PRÓLOGO
El régimen de protección internacional de los refugiados se rige desde hace sesenta años por dos instrumentos centrales, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967. En este año de aniversario, la División de Protección Internacional se complace en publicar la tercera edición del Manual de Procedimientos y Criterios para Determinar la Condición de Refugiado. Además, se agregan las Directrices sobre Protección Internacional, que complementan el Manual.
Desde la creación de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en 1950 y la adopción de la Convención de 1951, brindar protección internacional a las personas desplazados a través de las fronteras continúa siendo un desafío mundial extraordinario. En el momento de esta reedición del Manual, 148 Estados son parte de la Convención de 1951, o del Protocolo de 1967, o de ambos.
Este crecimiento en la adhesión a las convenciones en los últimos sesenta años pone de manifiesto la vigencia de la aplicabilidad de estos instrumentos a la mayoría de las actuales situaciones de desplazamiento.
La Convención, junto con su Protocolo de 1967, establece un código universal para el trato de los refugiados desarraigados de sus países como resultado de la persecución, los conflictos violentos, las violaciones graves de los derechos humanos u otras formas de daño grave. El preámbulo de la Convención de 1951 subraya como uno de sus principales objetivos asegurar a los refugiados el ejercicio más amplio posible de sus derechos y libertades fundamentales. Entre los principios fundamentales de la Convención de 1951 están la no discriminación, no devolución, no sanción por el ingreso o permanencia ilegal y la adquisición y disfrute de derechos en el transcurso del tiempo.
La Convención ha demostrado ser un instrumento vivo y dinámico, que abarca a personas que huyen de una amplia gama de acontecimientos sociopolíticos. Además, es suficientemente flexible y permite interpretaciones sensibles a la edad, el género y la diversidad. Como se ilustra en el Manual y en las Directrices, los avances legislativos y jurisprudenciales en las últimas décadas han dado lugar a una mayor comprensión de las solicitudes de refugiados en muchas áreas existentes y emergentes.
Además, se han desarrollado una serie de instrumentos regionales que complementan la Convención de 1951, lo que resulta en la elaboración del concepto de refugiado para cumplir con desafíos regionales particulares relacionados con el desplazamiento forzoso.
En la evolución del Derecho de los Refugiados han influido, asimismo, los desarrollos paralelos en otros ámbitos del Derecho Internacional, sobre todo el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Penal Internacional.
El Manual se publicó por primera vez en septiembre de 1979 a petición de los Estados Miembros del Comité Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado. En enero de 1992 salió la segunda edición, en la cual se actualizó la información relativa a la adhesión a los instrumentos internacionales sobre refugiados. En la presente edición, el Manual permanece igual a fin de preservar su integridad, aunque se han vuelto a actualizar los anexos.
Además de este Manual, y en respuesta a las diversas interpretaciones jurídicas del artículo 1 de la Convención de 1951 en las jurisdicciones nacionales, el ACNUR sigue publicando posiciones jurídicas sobre cuestiones específicas del Derecho Internacional de los Refugiados. En este sentido, y como lo prevé el Programa de Protección luego de los eventos del 50 aniversario en 2001-2002* , el ACNUR ha publicado “Directrices sobre Protección Internacional”. Ellas complementan y actualizan el Manual y deben leerse en combinación con él. En esta edición se incluyen las ocho primeras Directrices de la serie.
Las explicaciones que se ofrecen en este documento con relación a los componentes claves de la determinación de la condición de refugiado están basadas en las opiniones acumuladas del ACNUR, la práctica estatal, las conclusiones del Comité Ejecutivo, la literatura académica y las decisiones judiciales en el ámbito nacional, regional e internacional durante sesenta años. El Manual y las Directrices se emiten de conformidad con la responsabilidad de supervisión del ACNUR, contenida en el párrafo 8 del Estatuto del ACNUR de 1950, en conjunción con los artículos 35 y 36 de la Convención de 1951 y el artículo II del Protocolo de 1967.
El Manual y las Directrices están destinados a servir de guía a los funcionarios gubernamentales, jueces, profesionales, así como el personal del ACNUR en la aplicación de la definición de refugiado. Se espera que continúen representando una importante referencia para la determinación de la condición de refugiado en todo el mundo y ayuden a resolver diferencias en la interpretación.
Volker Türk Director División de Protección Internacional Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados Ginebra, diciembre de 2011