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Justicia para los niños y las niñas en la futura Convención sobre la Prevención y Sanción de los Crímenes de Lesa Humanidad

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I. Introducción: Niños, niñas y crímenes de lesa humanidad

Un nuevo tratado sobre crímenes de lesa humanidad debería abordar de manera más eficaz los delitos cometidos contra niños y niñas. Este documento propone cómo la futura convención podría integrar de forma más adecuada medidas integrales de prevención, protección, justicia y reparación para los niños y las niñas víctimas de estos crímenes contra la humanidad.

Justicia para los niños y las niñas en la futura Convención sobre la Prevención y Sanción de los Crímenes de Lesa Humanidad

Casi un tercio de la población mundial tiene menos de 18 años. Aproximadamente uno de cada seis niños y niñas vive en contextos de conflicto armado y, de ellos, alrededor de 149 millones se encuentran en zonas de conflicto de “alta intensidad”. Además, los niños y las niñas también se ven afectados por otras formas de violencia organizada a gran escala, incluso a manos de actores armados no estatales que operan fuera de situaciones de conflicto.

Los niños y las niñas se cuentan entre las víctimas de cada uno de los actos que actualmente se consideran crímenes de lesa humanidad: son asesinados, exterminados, esclavizados, deportados o trasladados por la fuerza, encarcelados, torturados, violados, sometidos a esclavitud sexual, prostituidos por la fuerza, obligadas a quedar embarazadas, esterilizadas de forma forzada y sometidas a otras formas de violencia sexual y reproductiva; son perseguidos, desaparecidos forzosamente, sometidos al apartheid y a otros actos inhumanos.También pueden ser víctimas de otras prácticas de gravedad similar, como el matrimonio forzado, la trata de personas en condiciones de esclavitud o el reclutamiento y la utilización. En muchos casos, niños y niñas son blanco específico de estos crímenes por su edad y por causas múltiples y cruzadas, como la raza, la etnia, la nacionalidad, las opiniones políticas, la cultura, la situación socioeconómica, la religión, el género (incluidas la identidad de género y la orientación sexual), la casta, la pertenencia a pueblos indígenas, la discapacidad o una supuesta vinculación con fuerzas armadas o grupos armados.

Debido a que se encuentran en una etapa de desarrollo acelerado, los crímenes de lesa humanidad pueden afectar de manera especialmente grave el desarrollo físico y psicosocial de niños y niñas, así como su salud mental, con más severidad que a las personas adultas, y provocar daños sociales y económicos que se prolonguen a lo largo de toda la vida.También pueden sufrir consecuencias graves al presenciar crímenes cometidos contra sus progenitores o personas cuidadoras, o al nacer como resultado de una violación. Los niños y las niñas que son deportados o trasladados por la fuerza pueden experimentar daños específicos derivados de la separación familiar y de la negación de su derecho a la educación y a la identidad. El daño causado por estos crímenes puede extenderse a generaciones posteriores, más allá de quienes hayan sido víctimas directas de las atrocidades.

Según el derecho internacional, los niños y las niñas son titulares de derechos y, además, gozan de un conjunto específico de derechos vinculados con su edad.[6] Tienen derecho a ser escuchados en los procesos judiciales que les afecten y a los cuidados y las protecciones especiales necesarios para su seguridad y bienestar, así como a medidas que promuevan su recuperación física y psicológica y su reintegración social, teniendo como consideración primordial su interés superior.

Históricamente, los mecanismos de justicia han adoptado un enfoque centrado en las personas adultas para investigar y juzgar los crímenes internacionales. Las investigaciones y la documentación internacionales con frecuencia han ignorado la amplitud de las experiencias de los niños y las niñas en contextos de atrocidades masivas, sus capacidades en desarrollo y las distintas formas en que son victimizados. Las iniciativas de reparación a menudo los excluyen y, cuando existen programas dirigidos a esta población, rara vez se tienen en cuenta sus derechos y necesidades.

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI), que sirve de base para las definiciones de crímenes de lesa humanidad incluidas en el actual proyecto de artículos de Convención sobre la Prevención y Sanción de los Crímenes de Lesa Humanidad (el “Proyecto de artículos”), contiene varias disposiciones destinadas a garantizar una atención especial a los crímenes que afectan a niños y niñas. Sin embargo, en la práctica, la Corte rara vez ha involucrado a los niños y las niñas como víctimas y testigos. Incluso en los casos en que ha juzgado crímenes que los afectan, no se ha asegurado de que estos delitos sean suficientemente visibles. Tal como señaló la fiscalía de la CPI: “históricamente, [los niños y las niñas] han permanecido en gran medida invisibles en los pasillos de la justicia penal internacional. Esto incluye a la propia Corte Penal Internacional”.

Desde la redacción del Estatuto de Roma, se ha avanzado considerablemente en la comprensión de cómo los niños y las niñas son blanco específico de ataques y sufren daños particulares debido a su edad. También se ha aprendido mucho más sobre cómo hacer que los procesos de justicia sean accesibles y seguros para ellos, como se refleja más recientemente en la Política sobre la Infancia de 2023 de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional.

La futura convención representa una oportunidad crucial para ofrecer justicia a niños y niñas que han sufrido crímenes de lesa humanidad, mediante: 1) una mejor comprensión de la magnitud y los efectos de los crímenes cometidos contra ellos y ellas, y 2) la garantía de que los mecanismos de justicia y reparación sean accesibles, estén específicamente diseñados para niños y niñas, y protejan sus derechos y su interés superior. Las propuestas presentadas en este documento están alineadas con los principios generales reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y con la recientemente adoptada Nota de Orientación del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la integración de los derechos de la niñez en todas las políticas.

Como complemento a las recomendaciones de este informe, los Estados deberían fomentar la participación significativa de las víctimas y testigos infantiles, teniendo en cuenta el interés superior de los niños y las niñas.

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