Septuagésimo sexto período de sesiones
Tema 75 b) del programa provisional*
Promoción y protección de los derechos humanos: cuestiones de derechos humanos, incluidos otros medios de mejorar el goce efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales Trata de personas, especialmente mujeres y niños**
Nota del Secretario General
El Secretario General tiene el honor de transmitir a la Asamblea General el informe de la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, Siobhán Mullally, presentado en cumplimiento de la resolución 44/4 del Consejo de Derechos Humanos.
Resumen
En el presente informe, la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, Siobhán Mullally, examina las intersecciones entre la trata de personas realizada por grupos proscritos y el terrorismo, y en particular las continuas deficiencias a la hora de identificar como tales a las víctimas de la trata y prestarles asistencia y de proteger sus derechos humanos. A pesar de la mayor atención que se concede a las intersecciones entre la trata de personas y el terrorismo, las medidas de prevención de la trata son limitadas y a menudo ineficaces, y observamos repetidos fracasos a la hora de ofrecer protección. Si bien la trata de personas constituye una violación grave de los derechos humanos, no se rinden cuentas al respecto como corresponde, y persiste la impunidad. En el informe, la Relatora Especial resalta la obligación de los Estados de aplicar el principio de no discriminación en todas las actividades de lucha contra la trata de personas y de asegurar el acceso efectivo a la protección. También se analizan los riesgos particulares de la trata de niños y la selección de niños por parte de grupos proscritos, así como los riesgos a los que se enfrentan las personas en situación de desplazamiento forzoso, incluidos los niños no acompañados o separados de sus padres o tutores. En el informe, la Relatora Especial también subraya la necesidad de adoptar medidas más eficaces de prevención y protección de todas las formas de trata, en particular en situaciones de conflicto y crisis humanitarias, así como las obligaciones positivas que corresponden a los Estados para identificar a las víctimas, brindarles asistencia y repatriarlas.