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Derecho a la información y seguridad nacional

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CAPÍTULO - I. INTRODUCCIÓN Y METODOLOGÍA

  1. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se complace en publicar el presente informe que presenta, en forma sistematizada, los principios aplicables a la protección del derecho de acceso a la información de interés público y el alcance de las excepciones que los sujetos estatales plantean amparados en la preservación de la seguridad nacional. Debido a la importancia que el acceso a la información tiene para la democracia y la protección de los derechos humanos en la región, la Relatoría Especial considera que en el contexto de varios de los complejos fenómenos que tienen impacto en la situación de derechos humanos en las Américas este es un asunto de particular importancia.

  2. El derecho de acceso a la información es un pilar fundamental de la democracia. Es a través de la garantía plena y efectiva del derecho a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, que la construcción de una ciudadanía activa y participativa resulta auténticamente posible. El derecho de acceso a la información y la libertad de expresión son “condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre”. En el ámbito interamericano, la Carta Democrática Interamericana reafirma la importancia de la transparencia de las actividades gubernamentales, la participación y la libertad de expresión como componentes fundamentales de la democracia. Estos son elementos de vital importancia para la consolidación y funcionamiento del Estado democrático de Derecho.

  3. El sistema interamericano ha cumplido un papel clave en el proceso de consolidación y desarrollo del derecho de acceso a la información pública en la región. En 2006 a través del caso Claude Reyes Vs. Chile, la Corte Interamericana se convirtió en el primer tribunal internacional en reconocer que el derecho de acceso a la información pública es un derecho protegido por el derecho internacional e impuso al Estado un conjunto de obligaciones específicas con el fin de garantizarlo. Al estipular expresamente los derechos a “buscar” y a “recibir” “informaciones”, el artículo 13 de la Convención Americana protege el derecho que tiene toda persona a solicitar el acceso a la información bajo el control del Estado, con las salvedades permitidas bajo el régimen de restricciones regulado en dicho instrumento. La Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos también imponen a los Estados obligaciones jurídicas a efectos de garantizar de manera plena y efectiva el derecho a buscar y a recibir información.

  4. En las últimas dos décadas un número significativo de Estados de las Américas han reformado su marco jurídico para reconocer el derecho de acceso a la información pública como un derecho fundamental y para regular su ejercicio e implementación a través de leyes de acceso a la información pública. En ese marco, distintos países de la región han establecido instituciones de supervisión de estas leyes y han llevado a cabo otras iniciativas dirigidas a impulsar la apertura de los gobiernos y de los distintos poderes públicos.

  5. Sin perjuicio de estos avances, la Relatoría Especial ha observado que garantizar la implementación adecuada y efectiva de las leyes de acceso a la información pública continúa representando un desafío de enorme importancia para la región. En efecto, persisten retos asociados a la obligación internacional de adecuar el marco jurídico nacional a las exigencias del acceso a la información pública. La opacidad sobre la actuación del Estado en determinadas áreas constituye el campo fértil para que se produzcan y reiteren violaciones graves de los derechos humanos.

  6. En particular, diversos Estados de la región han venido incorporando a su ordenamiento jurídico normas que disponen o refuerzan la clasificación y el secreto de información en asuntos vinculados a la seguridad nacional, bajo definiciones o condiciones incompatibles con los estándares interamericanos sobre el derecho de acceso a la información. Uno de los factores que continúa favoreciendo la actuación discrecional a la hora de imponer restricciones al acceso a la información radica en la falta de claridad y precisión del régimen excepciones. Esta situación es exacerbada por la falta de estricto cumplimiento de la prueba de daño y de interés público a la hora de clasificar información, todo lo cual constituye un obstáculo al control del público y favorece la posibilidad de que se produzcan comportamientos ilícitos, violaciones de los derechos humanos y su ocultamiento.

  7. La Relatoría Especial reconoce que la seguridad nacional constituye un interés esencial para los Estados y la protección de la sociedad democrática, pero no hay que soslayar que parte de las graves violaciones de derechos humanos que se han cometido --y que en algunos casos se repiten en la región--, han sido y son justificadas en nombre de la seguridad nacional. Los intereses de seguridad nacional también se han invocado para justificar restricciones a la privacidad, la libertad de expresión y los derechos individuales. El uso de un concepto amplio e impreciso de seguridad nacional para limitar el goce de los derechos humanos constituye una de las amenazas jurídicas contemporáneas a la libertad de expresión. También ha sido un concepto utilizado para justificar la persecución de grupos como defensores de los derechos humanos, periodistas o activistas, o para disponer injustificadamente el secreto en torno al funcionamiento y las actividades de los organismos de seguridad.

  8. De otro lado, en el trabajoso proceso de consolidación de las democracias de la región, la Relatoría también reconoce el rol que tienen los poderes judiciales y organismos de supervisión del derecho de acceso a la información, en el desarrollo de un concepto democrático de seguridad nacional. De hecho, el presente informe destaca decisiones judiciales e información sobre buenas prácticas remitida a la Relatoría Especial por los Estados, la sociedad civil y la academia en el marco de la consulta en línea realizada entre marzo y abril de 2018. La Oficina recibió contribuciones escritas de ocho Estados y de ocho organizaciones de la sociedad civil y varias de instituciones académicas.

  9. En este como en otros temas, la CIDH y su Relatoría Especial reconocen el papel de las organizaciones y grupos de la sociedad civil del hemisferio en la defensa, promoción y protección del derecho de acceso a la información. En 2013 la Relatoría Especial para la libertad de expresión participó del diálogo global que se cristalizó en la adopción de los “Principios globales sobre seguridad nacional y el derecho a la información”, conocidos como Principios de Tshwane (en adelante “Principios de Tshwane”) fueron redactados por 22 organizaciones y contaron con la colaboración de los cuatro relatores y relatoras especiales para la promoción y protección de la libertad de expresión, y del relator especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos y libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo. La entonces Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, Catalina Botero, sostuvo que estos Principios “proponen un equilibrio correcto para asegurar la capacidad del Estado de proteger la seguridad y las libertades personales”. El presente informe acoge expresamente estos principios, debido a su robusto proceso de construcción y en el entendido de que constituyen una herramienta clave para garantizar la instrumentación adecuada de los estándares interamericanos sobre el derecho a la información en la legislación y en las prácticas nacionales.

  10. Del mismo modo, el 3 de diciembre de 2018 la Relatoría Especial realizó una reunión de expertos y expertas con el fin de recabar mayor información y contribuciones para el presente informe. La CIDH también convocó a diversas audiencias públicas celebradas entre 2015-2018 para abordar esta problemática. Igualmente, se relevaron sentencias de altas cortes nacionales, informes y resoluciones de los órganos de derechos humanos y mandatos temáticos de las Naciones Unidas sobre los distintos asuntos que se abordan, así como decisiones adoptadas por los tribunales nacionales.