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Peru

Decreto Supremo que declara en emergencia sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario, a la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco y a la provincia del Datem del Marañón del departamento de Loreto - Nº 006-2016-SA

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú reconocen que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, éste se constituye como la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, establece los supuestos que configuran una emergencia sanitaria y señala que su declaratoria se aprueba mediante Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros, a solicitud de la Autoridad Nacional de Salud por iniciativa propia, indicando las entidades competentes que deben actuar para su atención, la vigencia de la declaratoria de emergencia, así como la relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentarla;

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, establece que uno de los supuestos que configura la emergencia sanitaria, es la existencia del riesgo elevado o existencia de brotes(s), epidemia o pandemia, es decir la presencia de comprobados niveles de alto riesgo o por encima de lo esperado de enfermedades epidémicas; estableciéndose además que la existencia de brote(s), epidemia o pandemia se comprueba con un número de casos por encima de lo esperado en un tiempo y localización determinados;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria, estableciendo que el Comité Técnico conformado por el Ministerio de Salud es el encargado, entre otros aspectos, de evaluar y emitir opinión sobre las solicitudes de declaratoria de Emergencia Sanitaria propuestas, a través del respectivo informe técnico sustentado;

Que, el servicio de salud constituye un servicio esencial que requiere ser prestado de manera ininterrumpida y continua, con el objeto de preservar la salud y vida de la población;

Que, en el transcurso del presente año, se han evidenciado casos confirmados de rabia humana silvestre transmitida por murciélagos en la provincia del Datem del Marañón del departamento de Loreto, de los cuales se ha confirmado el fallecimiento de dos pacientes; y, tres casos confirmados de rabia humana silvestre transmitida por murciélagos en la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco, de los cuales, todos han fallecido, siendo que el desplazamiento de colonias de murciélagos hematófagos a las comunidades vecinas donde se ha presentado el brote, incrementa el riesgo de aparición de nuevos casos de rabia humana silvestre, con mayor vulnerabilidad para la población infantil;

Que, a través del Informe N° 02-2016-COMITÉ TÉCNICO DS N° 007-2014-SA, emitido por el Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial N° 354-2014/MINSA, ha informado que ante la presencia de brotes de rabia humana silvestre simultáneamente en dos departamentos del Perú (Loreto y Pasco), se ha determinado que existe población en riesgo de enfermar y morir por dicha enfermedad, por lo que se requiere una intervención sanitaria para desarrollar acciones inmediatas con el fin de investigar el brote, determinar la población expuesta por mordedura de murciélago y su posterior vacunación post exposición; así también se deben realizar actividades de prevención mediante vacunación pre exposición dirigida a la población en general e intervenciones preventivas dirigidas a vacunación de canes;

Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de las poblaciones, así como adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas;

Que, la situación descrita en los considerandos precedentes configura el supuesto de emergencia sanitaria previsto en el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, razón por la que resulta necesario implementar acciones inmediatas que permitan una capacidad de respuesta de los operadores del sistema de salud, en concordancia con los respectivos Planes de Acción;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, y, con el Decreto Supremo N° 007-2014-SA;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria de Emergencia Sanitaria Declárese en emergencia sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, a la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco y a la provincia del Datem del Marañón del departamento de Loreto, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción Corresponde al Ministerio de Salud, a la Dirección Regional de Salud Pasco del Gobierno Regional de Pasco y a la Dirección Regional de Salud Loreto del Gobierno Regional de Loreto, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el “PLAN DE ACCIÓN PARA PROTEGER A LAS PERSONAS DEL VIRUS DE LA RABIA EN LOS DEPARTAMENTOS DE LORETO Y PASCO”, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto Supremo, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-SA.

Artículo 3.- Relación de bienes y servicios La relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentar la emergencia sanitaria, se consigna y detalla en el Anexo II “BIENES Y SERVICIOS PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA DE LA PROVINCIA DE OXAPAMPA DEL DEPARTAMENTO DE PASCO” y en el Anexo III “BIENES Y SERVICIOS PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA DE LA PROVINCIA DEL DATEM DEL MARAÑÓN DEL DEPARTAMENTO DE LORETO”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, siendo el Ministerio de Salud el responsable de su financiamiento.
Las contrataciones y adquisiciones que se realicen al amparo de la presente norma deberán destinarse exclusivamente para los fines que establece la misma, bajo responsabilidad.

Artículo 4.- Del informe final Concluida la declaratoria de emergencia sanitaria, las entidades intervinientes establecidas en el artículo 2 de la presente norma, deberán informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156.

Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6.- Publicación Publíquese el Anexo I “PLAN DE ACCIÓN PARA PROTEGER A LAS PERSONAS DEL VIRUS DE LA RABIA EN LOS DEPARTAMENTOS DE LORETO Y PASCO”, así como el Anexo II “BIENES Y SERVICIOS PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA DE LA PROVINCIA DE OXAPAMPA DEL DEPARTAMENTO DE PASCO” y el Anexo III ““BIENES Y SERVICIOS PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA DE LA PROVINCIA DEL DATEM DEL MARAÑÓN DEL DEPARTAMENTO DE LORETO”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe).

Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente de la República

ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA

Ministro de Salud