EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Que, el día 03 de febrero de 2016, en la progresiva Km 206+031 del ramal Norte del Oleoducto Nor Peruano operado por la empresa Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A., en zonas de la comunidad Mayuriaga, ubicada en el distrito de Morona, Provincia del Datem del Marañón, departamento de Loreto, se produjeron derrames de petróleo crudo debido a un proceso corrosivo de la tubería que transporta el hidrocarburo, originado por una rajadura de aproximadamente 56 cm de longitud por 1.0 cm de ancho, ocasionando grave afectación a cuerpos de agua de la quebrada de Cashacaño y río Morona, así como en el suelo natural de la zona adyacente, y por tanto, daños en la salud de la población y sus medios de vida, de las localidades de dieciséis comunidades ubicadas en el indicado distrito;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, con la debida sustentación;
Que, mediante Oficio Nº 182-2016-GRL-P, de fecha 22 de febrero de 2016, el Gobernador Regional de Loreto, considerando: (i) el Informe Técnico Consolidado N° 001-2016-GRL/ORDN, de fecha 19 de febrero de 2016, elaborado por la Oficina Regional de Defensa Nacional del Gobierno Regional de Loreto; (ii) los Informes de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades – EDAN (Formatos 1 y 2) correspondientes; (iii) el Cuadro de Resumen de Evaluación de Daños por Contaminación Ambiental; (iv) el respectivo Empadronamiento por contaminación ambiental de población afectada de las 16 comunidades, elaborado por la Municipalidad Provincial de Datem del Marañón; (v) los Reportes Públicos de Acciones de Supervisión Directa, elaborados por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA; (vi) los Informes de Inspección Multisectorial del Derrame de Petróleo; y, (vii) la información sobre la capacidad limitada de respuesta del indicado Gobierno Regional contenido en el Oficio Nº 314-2016-GRL-GRPPAT-SGRP, de fecha 19 de febrero de 2016, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Loreto; solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI tramitar la Declaratoria de Estado de Emergencia en localidades de dieciséis (16) Comunidades del distrito de Morona en la provincia del Datem del Marañón en el departamento de Loreto, por el impacto de daños generados por el derrame de petróleo crudo del Oleoducto Nor Peruano en la quebrada de Cashacaño;
Que, de otro lado, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, establece que el INDECI emite opinión sobre la procedencia de la solicitud, a cuyo fin emite el informe técnico respectivo;
Que, el INDECI, teniendo en consideración la documentación técnica presentada por el Gobernador del Gobierno Regional de Loreto que sustenta la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia, así como el Reporte Complementario N° 177-21/02/2016/COEN-INDECI/6:00 HRS, elaborado por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional – COEN; mediante Informe Técnico N° 0002-2016-INDECl/11.0, de fecha 24 de febrero de 2016, de la Dirección de Respuesta de dicha entidad, señala que el desastre ocurrido como consecuencia del derrame del hidrocarburo del Ramal Norte del Oleoducto Nor Peruano ocurrido en la quebrada de Cashacaño, ha contaminado ríos y el suelo natural de la zona adyacente, afectando los medios de vida de la población, por daños a la infraestructura agropecuaria, pérdidas de cultivos, viviendas de aproximadamente 494 familias ascendentes a 2,543 personas, servicios básicos de agua, centros y postas de salud, entre otros;
Que, el indicado informe técnico del INDECI acota que las acciones de respuesta ejecutadas por el Gobierno Regional de Loreto, la Dirección Regional de Salud de Loreto, la Municipalidad Provincial del Datem del Marañón, la Municipalidad Distrital de Morona y la empresa Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A, resultan insuficientes por lo que se requiere la intervención del Gobierno Nacional para procurar la normalización de las actividades en la zona afectada y la atención de la población damnificada; por lo que concluye emitiendo opinión favorable por la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por impacto de daños en localidades de las comunidades de Nueva Vida, Puerto América, Puerto Libre, Puerto Alegría, Nuevo Milagro, Nuevo Paragua, Luz del Oriente, Nuevo Porvenir, Dos Hermanos, Vista Alegre,
Nuevo Unión, Tierra Blanca, Copales Unidos, San José de Paragua, Bancal, y Yamacay, en el distrito de Morona, de la provincia del Datem del Marañón en el departamento de Loreto, por un plazo de sesenta (60) días calendario;
Que, la magnitud de la situación descrita precedentemente, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de Loreto, a la Municipalidad Provincial de Datem del Marañón y a la Municipalidad Distrital de Morona; con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda dentro de sus competencias, ejecuten las medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación de la zonas afectadas, para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Memorándum Nº 125-2016-PCM/SGRD;
Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 21 de la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, Ley de creación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD, aprobada por Decreto Supremo N° 074-2014-PCM, el INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido,debiendo remitira la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, así como la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma;
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y modificatorias; así como con el artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; y la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, Ley de creación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD, aprobada por Decreto Supremo N° 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República:
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia
Declárese el Estado de Emergencia, por el plazo de sesenta (60) días calendario, en las localidades de las comunidades de Nueva Vida, Puerto América, Puerto Libre, Puerto Alegría, Nuevo Milagro, Nuevo Paragua, Luz del Oriente, Nuevo Porvenir, Dos Hermanos, Vista Alegre,
Nuevo Unión, Tierra Blanca, Copales Unidos, San José de Paragua, Bancal, y Yamacay del distrito de Morona, provincia del Datem del Marañón, departamento de Loreto, por impacto de daños originados por el derrame de petróleo crudo del Ramal Norte del Oleoducto Nor Peruano ocurrido en la quebrada de Cashacaño.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar
El Gobierno Regional de Loreto, la Municipalidad Provincial de Datem del Marañón y la Municipalidad Distrital de Morona, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y demás Instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda dentro de sus competencias; ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en la zona afectada, acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto y de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Salud, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de la Producción, la Ministra de Energía y Minas, el Ministro del Ambiente, el Ministro del Interior y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo