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Nicaragua

Conclusiones detalladas del Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua (A/HRC/52/CRP.5)

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Consejo de Derechos Humanos

52º período de sesiones

27 de febrero al 31 de marzo de 2023

Tema 2 de la agenda

Informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas

para los Derechos Humanos e informes de la Oficina del

Alto Comisionado y del Secretario General

Parte I: Introducción y marco contextual

I. Marco de referencia

A. Introducción

  1. El 31 de marzo de 2022, el Consejo de Derechos Humanos adoptó la resolución 49/3 sobre la “promoción y protección de los derechos humanos en Nicaragua”, estableciendo el Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua (en adelante “el Grupo” o “el GHREN”, por sus siglas en inglés) por un periodo inicial de un año.

  2. El 24 de mayo de 2022, el Presidente del Consejo de Derechos Humanos nombró a Jan-Michael Simon de Alemania, Ángela María Buitrago de Colombia y Alexandro Álvarez de Chile como miembros independientes del GHREN. El Señor Simon fue designado como presidente del Grupo. El 31 de enero de 2023, el Señor Álvarez renunció a su rol como experto del Grupo. En consecuencia, el Presente informe se presenta ante el Consejo de Derechos Humanos por el Señor Simon y la Señora Buitrago.

  3. Los miembros del Grupo actuaron en calidad de expertos independientes, no remunerados, con el apoyo de un secretariado conformado por funcionarios de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), con sede en la Ciudad de Panamá. El secretariado estuvo integrado por una coordinadora, un oficial de protección de víctimas, tres investigadoras de derechos humanos, un asesor legal, una asesora de género, una funcionaria de presentación de informes y una funcionaria administrativa.[1]

  4. Mediante el párrafo 15 de la resolución 49/3, el Consejo de Derechos Humanos solicitó al Grupo que presente un informe escrito al Consejo en su 52° período de sesiones durante un diálogo interactivo. En este primer periodo, el GHREN elaboró dos informes, el informe presentado al Consejo de Derechos Humanos (A/HRC/52/63) y el presente documento de sesión ampliado, en el que se desarrollan de manera más detallada la investigación de los hechos, el análisis y las conclusiones que figuran en el informe presentado al Consejo de Derechos Humanos.

  5. El GHREN enfrentó varios obstáculos durante la investigación, entre ellas la falta de cooperación de las autoridades de Nicaragua, la falta de acceso a documentación y datos oficiales, la imposibilidad de acceder al país, y la preocupación por la protección de las víctimas, las y los testigos y otras fuentes que cooperaron con el GHREN. En particular, el Grupo expresa su preocupación ante la reciente escalada de la persecución contra las personas opositoras o percibidas como tales, y las alegaciones recibidas sobre ataques y hostigamiento por parte de individuos presuntamente ligados al Gobierno de Nicaragua a víctimas, familiares de víctimas, activistas y personas defensoras de derechos humanos nicaragüenses residentes en Nicaragua y en el extranjero.

  6. A pesar de los retos mencionados, el GHREN pudo recabar la información necesaria para establecer los hechos y las circunstancias, y reunir, consolidar, preservar y analizar información y pruebas de conformidad con su mandato. A través de su investigación, el GHREN ha identificado incidentes específicos y patrones de conducta que proporcionan motivos razonables para creer que en Nicaragua se han cometido violaciones del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y delitos conforme al Derecho Internacional Penal.[[2]]

[1]La coordinadora del secretariado se incorporó en julio de 2022, mientras que el equipo quedó constituido y operativo a mediados de septiembre de 2022. También se contó con el apoyo de un oficial de información pública durante los últimos tres meses del mandato.

[2] La terminología en español adoptada aquí es de “Derecho Internacional Penal” (DIP) y no de “Derecho Penal Internacional”, debido a que los crímenes de derecho internacional son conductas tipificadas como delitos según el derecho internacional, en el sentido de que el derecho internacional define sus elementos y prohíbe directamente su perpetración independientemente de que dichas conductas hayan sido tipificadas como delitos en el derecho nacional (véase Comentarios núm. 18–19 al párrafo 1 del artículo 7 de la Comisión de Derecho Internacional (CDI), Proyecto de artículos sobre inmunidad de jurisdicción penal extranjera de los funcionarios del Estado, 73er período de sesiones (18 de abril a 3 de junio y 4 de julio a 5 de agosto de 2022), A/77/10, Suplemento No. 10, párr. 69). Representan actos universalmente reconocidos como criminales que son considerados un asunto grave de interés internacional el cual, por cierta razón válida, no puede dejarse dentro de la jurisdicción exclusiva del Estado que tendría el control sobre ella en circunstancias ordinarias (US v. Wilhelm List et al., caso núm. 7, Judgement, 19 de febrero de 1948, en United Nations War Crimes Commission, Law Reports of Trials of War Criminals, vol. VIII, caso núm. 47, H.M.S.O., London 1949, 34–76, p. 54), y cuyos elementos deben ser considerados cuidadosamente a la luz de la jurisdicción que un Tribunal o una Corte internacional esté ejerciendo, y de la definición contenida en su base jurídica (véase Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY), Prosecutor v. Milomir Stakić, causa núm. IT-97-24-T, Judgement, 31 de julio de 2003 (Stakić, Sentencia de Primera Instancia), párr. 413, señalando que las normas establecidas en los artículos 2 a 5 de su Estatuto deben ser interpretadas en función de sus propios antecedentes históricos y contextuales).