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Myanmar

Situación de los derechos humanos de los musulmanes rohinyás y otras minorías en Myanmar - Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (A/HRC/56/23)

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Consejo de Derechos Humanos
56º período de sesiones
18 de junio a 12 de julio de 2024
Tema 2 de la agenda
Informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos e informes de la Oficina
del Alto Comisionado y del Secretario General

Resumen

En el presente informe, elaborado en cumplimiento de la resolución 50/3 del Consejo de Derechos Humanos, figuran las conclusiones basadas en la labor de control y verificación llevada a cabo por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en relación con la aplicación de las recomendaciones formuladas por la misión internacional independiente de investigación sobre Myanmar, incluidas las relativas a la rendición de cuentas, y los progresos realizados en la situación de los derechos humanos en Myanmar, incluidos los de los musulmanes rohinyás y otras minorías.

I. Introducción y metodología

  1. Este informe se presenta de conformidad con la resolución 50/3 del Consejo de Derechos Humanos, en la que el Consejo solicitó a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que controlara y verificara la aplicación de las recomendaciones formuladas por la misión internacional independiente de investigación sobre Myanmar, incluidas las relativas a la rendición de cuentas, y siguiera vigilando los progresos realizados en la situación de los derechos humanos en Myanmar, incluidos los de los musulmanes rohinyás y otras minorías, y que presentara un informe al Consejo en su 56º período de sesiones.
  2. Las conclusiones presentadas en este informe han sido verificadas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) sobre la base de un seguimiento a distancia realizado entre el 1 de agosto de 2023 y el 31 de marzo de 2024. El informe se refiere a los patrones de violaciones observados desde el golpe militar de febrero de 2021. Ahora bien, en él también se examinan las tendencias y patrones de las violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y, en su caso, del derecho internacional humanitario, prestando especial atención a la situación de los derechos humanos de los rohinyás y otras minorías.
  3. De conformidad con la resolución 50/3, el objetivo del informe es documentar las violaciones y garantizar que la información verificada esté fácilmente disponible para su uso en los procesos de rendición de cuentas actuales y futuros. En el informe se subraya la importancia de la rendición de cuentas como mecanismo para atajar las causas profundas de la creciente crisis de derechos humanos a la par que como piedra angular de una paz sostenible.
  4. En el marco de la preparación del informe, el ACNUDH realizó 181 entrevistas a víctimas y testigos, entre otras personas, y 11 consultas con representantes de organizaciones locales e internacionales y entidades de las Naciones Unidas, así como con expertos temáticos, y llevó a cabo un análisis de imágenes por satélite y documentos oficiales. En ausencia de autoridades gubernamentales reconocidas, el ACNUDH presentó solicitudes de información al ejército de Myanmar (el ejército), a entidades de las Naciones Unidas, a otros interesados, incluido el Gobierno de Unidad Nacional, a organizaciones étnicas armadas pertinentes que ejercen el control efectivo sobre determinadas zonas, a organizaciones de la sociedad civil y a organizaciones religiosas. Las aportaciones recibidas se analizaron y se recogen en el informe, según proceda.
  5. Al llevar a cabo su investigación, el ACNUDH dio prioridad al pleno respeto del principio de “no causar daño” sobre cualquier otra consideración. Se realizaron determinaciones de los hechos relativos a incidentes y patrones concretos cuando existían motivos razonables para creer que los incidentes se habían producido tal como se habían descrito. Es probable que las cifras de muertes verificadas disten de reflejar la realidad sobre el terreno, ya que, debido a los cortes de Internet impuestos por el ejército desde el 1 de febrero de 2021 y a otras restricciones, el ACNUDH ha tenido dificultades para verificar todas las bajas.
  6. El informe se basa en las conclusiones de anteriores informes del Alto Comisionado y en las actualizaciones facilitadas al Consejo. Sin embargo, desde finales de octubre de 2023, tras las operaciones coordinadas de organizaciones étnicas armadas y otros grupos aliados contrarios al ejército en la mayoría de los estados y en las regiones centrales, la dinámica del conflicto ha cambiado sustancialmente. Como represalia, el ejército ha aumentado los ataques aéreos y el uso de armas pesadas, incluso contra civiles y en zonas pobladas. En el informe también se examinan los efectos sobre los derechos humanos, entre otros, los asesinatos, las desapariciones y las detenciones, de la imposición del servicio militar obligatorio, que ha engendrado un profundo temor entre la población, especialmente entre quienes están en edad de ser alistados y sus familias. Los combates se han intensificado, principalmente en las zonas habitadas por comunidades minoritarias. A este respecto, en el informe se analizan los ataques contra objetos religiosos protegidos. En él se analizan igualmente las graves preocupaciones de derechos humanos que afectan a los rohinyás y a otras comunidades en el estado de Rakáin tras la reanudación de las hostilidades en noviembre de 2023, en particular en el contexto de las medidas provisionales vinculantes dictadas por la Corte Internacional de Justicia en 2020.
  7. En medio de esta grave situación de los derechos humanos, el informe concluye presentando ejemplos positivos de formas locales emergentes de administración y gobernanza que prestan servicios para proteger y promover los derechos humanos. Algunas estructuras administrativas emergentes, como las observadas en los estados de Kayah y Kayín, se esfuerzan por garantizar la representación y participación efectivas de la sociedad civil y la representación de las mujeres en la toma de decisiones. El Alto Comisionado recomienda que se sigan fomentando y apoyando esas formas locales de administración emergentes, ya que pueden ser aplicables en otras zonas de Myanmar e inscribirse en posibles soluciones futuras.