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Guatemala

Evaluación de riesgos sobre explotación y abuso sexual (SEA) 2020

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INTRODUCCION

La evaluación de riesgos sobre explotación y abuso sexual (SEA) está relacionada con las definiciones de explotación y abuso sexual1 diferenciado esta última del acoso sexual, las cuales poseen diferencias entre las mismas, siendo la principal diferencia quién es la víctima del hecho. Según la definición del Boletín del Secretario-General sobre medidas especiales de protección contra la explotación sexual y el abuso sexual (ST/SGB/2003/13), la explotación sexual se refiere a “cualquier abuso real o potencial de una posición de vulnerabilidad, poder diferenciado o confianza, con fines sexuales, incluyendo, pero no limitado a, beneficiarse monetaria, social o políticamente de la explotación sexual de otra persona”. Asimismo, el abuso sexual se entiendo como “la intrusión física real o amenazada de naturaleza sexual, ya sea por la fuerza o en condiciones desiguales o coercitivas”.

La prevención se sitúa en la base de la estrategia de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para combatir la explotación y los abusos sexuales, lo cual se está abordando de forma integral, es decir con elementos fundamentales como: la selección y capacitación del personal, la sensibilización y la realización de evaluaciones de riesgo en todo el Sistema de las Naciones Unidas (SNU). La evaluación del riesgo es una forma importante de prevenir las faltas de conducta, consistiendo en localizar los riesgos existentes antes de que se produzca la falta de conducta, prestando especial atención a los riesgos relacionados con la explotación y los abusos sexuales. La importancia de la evaluación del riesgo de explotación y abuso sexual radica en la localización de los riesgos existentes y las acciones pertinentes inmediatas ante los riesgos encontrados.

A nivel global, una de las grandes prioridades para el Secretario General de las Naciones Unidas es hacer frente a la explotación y abuso sexual dentro del Sistema. Ello, bajo los lineamientos trazados, entre otras, en la Resolución A/RES/71/278 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la Explotación y Abuso Sexual. La política de la ONU sobre la prevención de y protección frente a la explotación y el abuso sexual (PSEA) se enfoca en los casos que involucran las acciones de los miembros del SNU con respecto a sus beneficiarios y contrapartes, y complementa (mas no es igual) a la política sobre acoso, acoso sexual y abuso de autoridad, la cual se enfoca en estos problemas a lo interno del SNU.