Ciudad de Guatemala, 5 nov (AGN) – El Decreto de declaratoria de estado de calamidad pública en dos colonias de Ciudad Peronia, en el municipio de Villa Nueva, Guatemala, fue publicado hoy en el Diario Oficial tras haberse puesto en vigencia el lunes por el presidente Jimmy Morales en consejo de ministros.
“El estado de calamidad pública se decreta como consecuencia del deslizamiento de tierra que ha producido pérdidas materiales, daños a la infraestructura habitacional, escolar, de salud y otras, así como la prestación de servicios esenciales, principalmente en las colonias “Regalito de Dios” y “Nueva Esperanza”, de Ciudad Peronia, afectando también la actividad productiva y el desarrollo humano”, justifica el Decreto.
El Objeto de la medida es “mitigar, restablecer la infraestructura, servicios esenciales y evitar mayores consecuencias, así como permitir que en los lugares en que las circunstancias lo ameriten se tomen acciones necesarias para evitar o reducir sus efectos y principalmente, para garantizar la vida, la integridad, la seguridad de la población afectada o en situación de riesgo y salvaguardar vidas y sus bienes”.
Entre las “medidas” durante el plazo de vigencia del estado de calamidad pública (30 días) se dispone, entre otras, “implementar todas las acciones que tiendan a atender los daños derivados de los efectos del deslizamiento de tierra…”; y “limitar el derecho de libre locomoción…”.
También: “establecer cordones sanitarios que limiten la circulación de vehículos”; “exigir a todos los particulares el auxilio y cooperación…”; “promover el traslado de los pobladores de viviendas que se ubican dentro del área declarada como de “Alto riesgo”…”; y “ordenar a las autoridades civiles y militares que bajo la coordinación de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado (Conred), adopten todas las medidas necesarias…”.
En el tema de gestión presupuestaria y administrativa, “se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas para que identifique y asigne los espacios presupuestarios para atender esta emergencia y traslade los recursos financieros a las unidades ejecutoras…”.
Conocimiento al Legislativo
Se establece asimismo que debe hacerse “del conocimiento del Honorable Congreso de la República de Guatemala el contenido del presente Decreto, para los efectos previstos en los artículos 138 y 139 de la Constitución…”. AGN ac/ac