Informing humanitarians worldwide 24/7 — a service provided by UN OCHA

El Salvador

Deber de informar, 05/diciembre/2017

La Dirección General de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, considera importante que todos los interesados sean instituciones públicas o privadas consideren lo establecido en los artículos 33 y 34 de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres el cual literalmente se lee como sigue.

“DEBER DE INFORMAR”

“Artículo 33. Todos los organismos públicos y privados que tengan en su poder datos o estudios científicos o tecnológicos de posibles eventos sísmicos, hídricos, volcánicos, ambientales, meteorológicos u otros relacionados con desastres, tienen el deber de comunicarlos a la Dirección General inmediatamente y además, suministrarle toda la información que se requiera para cumplir con sus objetivos”.

“PREVENCIÓN”

“Artículo 34. Es un deber de todas las instituciones públicas o privadas que realicen procesos peligrosos o que manejen sustancias o desechos peligrosos, establecer planes apropiados de prevención y atención en el caso de desastres, los cuales deberán ser presentados a la Dirección General.”

San Salvador, martes 5 de diciembre de 2017 – 14:40 horas Centro de Operaciones de Emergencia Nacional: 2201-2424 / Fax: 2201-2409

Cuerpo de Bomberos de El Salvador: 913 / 2527-730