La Dirección General de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, considera importante que todos los interesados sean instituciones públicas o privadas consideren lo establecido en los artículos 33 y 34 de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres el cual literalmente se lee como sigue.
“DEBER DE INFORMAR”
“Artículo 33. Todos los organismos públicos y privados que tengan en su poder datos o estudios científicos o tecnológicos de posibles eventos sísmicos, hídricos, volcánicos, ambientales, meteorológicos u otros relacionados con desastres, tienen el deber de comunicarlos a la Dirección General inmediatamente y además, suministrarle toda la información que se requiera para cumplir con sus objetivos”.
“PREVENCIÓN”
“Artículo 34. Es un deber de todas las instituciones públicas o privadas que realicen procesos peligrosos o que manejen sustancias o desechos peligrosos, establecer planes apropiados de prevención y atención en el caso de desastres, los cuales deberán ser presentados a la Dirección General.”
San Salvador, martes 5 de diciembre de 2017 – 14:40 horas Centro de Operaciones de Emergencia Nacional: 2201-2424 / Fax: 2201-2409
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