- Puntos importantes
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Desde el 1 de enero de 2025 hasta la presente fecha se han registrado 2.867 eventos adversos por lluvias afectando a 24 provincias, 206 cantones y 780 parroquias. Los eventos más recurrentes son los siguientes: deslizamientos (41,37%), inundaciones (37,32%), colapsos estructurales (6,59%), socavamientos (5,23%), vendavales (3,84%) y aluviones (3,28%) entre los principales.
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Durante este periodo, las provincias con mayor impacto a la población son: Manabí, Los Ríos, Guayas, El Oro,
Esmeraldas, Santa Elena, Loja, Pichincha, Bolívar, Chimborazo y Cotopaxi. -
Mediante RESOLUCIÓN Nro. SNGR-046-2025, emitida por la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos (SNGR), se resolvió: Declarar ALERTA ROJA, por aumento de precipitaciones y deslizamientos de tierra en las provincias: El Oro, Esmeraldas, Guayas, Manabí, Los Ríos, Santa Elena. ALERTA NARANJA, en las provincias: Azuay, Bolívar, Chimborazo, Cotopaxi, Loja, Santo Domingo de los Tsáchilas. ALERTA AMARILLA, en las 12 provincias restantes.
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Mediante RESOLUCIÓN No. SNGR-050-2025 del 24/02/2025, la SNGR resolvió declarar por el plazo de 60 días, la situación de emergencia regional por época lluviosa. Esta declaratoria ha permitido movilizar fondos y personal en las provincias: Guayas, Los Ríos, Manabí, El Oro, Esmeraldas, Santa Elena, Loja y Azuay.
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El 01/03/2025 se declaró en emergencia de la red vial estatal del MTOP en las provincias de: Guayas, Los Ríos, Manabí, El Oro, Esmeraldas, Santa Elena, Loja y Azuay.
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Desde el 17/02/2025, el Gobierno Central, a través del Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional, se mantiene activado para la coordinación de acciones frente a las emergencias.
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En este periodo, se ha declarado 2 provincias en emergencia y se han declarado 65 emergencias locales entre cantones y parroquias. También se declaró el estado de desastre en 2 parroquias y en 1 cantón.
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Para coordinar las acciones de respuesta se han activado: 15 COE provinciales, 110 COE cantonales y 28 COE parroquiales (Para mayor detalle, revisar las secciones 7 y 8 del presente documento).