Puntos importantes
• Desde el 1 de enero de 2025 hasta la presente fecha se han registrado 2.804 eventos adversos por lluvias afectando a 24 provincias, 206 cantones y 774 parroquias. Los eventos más recurrentes son los siguientes: deslizamientos (41,55%), inundaciones (37,34%), colapsos estructurales (6,35%), socavamientos (5,24%), vendavales (3,78%) y aluviones (3,35%) entre los principales.
• Durante este periodo, las provincias con mayor impacto a la población son: Manabí, Los Ríos, Guayas, El Oro, Esmeraldas, Santa Elena, Loja, Pichincha, Bolívar y Cotopaxi.
• Mediante RESOLUCIÓN Nro. SNGR-046-2025, emitida por la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos (SNGR), se resolvió: Declarar ALERTA ROJA, por aumento de precipitaciones y deslizamientos de tierra en las provincias: El Oro, Esmeraldas, Guayas, Manabí, Los Ríos, Santa Elena. ALERTA NARANJA, en las provincias:Azuay, Bolívar, Chimborazo, Cotopaxi, Loja, Santo Domingo de los Tsáchilas. ALERTA AMARILLA, en las 12 provincias restantes.
• Mediante RESOLUCIÓN No. SNGR-050-2025 del 24/02/2025, la SNGR resolvió declarar por el plazo de 60 días, la situación de emergencia regional por época lluviosa. Esta declaratoria ha permitido movilizar fondos y personal en las provincias: Guayas, Los Ríos, Manabí, El Oro, Esmeraldas, Santa Elena, Loja y Azuay.
• El 01/03/2025 se declaró en emergencia de la red vial estatal del MTOP en las provincias de: Guayas, Los Ríos, Manabí, El Oro, Esmeraldas, Santa Elena, Loja y Azuay.
• Desde el 17/02/2025, el Gobierno Central, a través del Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional, se mantiene activado para la coordinación de acciones frente a las emergencias.
• En este periodo,se ha declarado 2 provincias en emergencia y se han declarado 64 emergencias locales entre cantones y parroquias. También se declaró el estado de desastre en 2 parroquias y en 1 cantón.
• Para coordinar las acciones de respuesta se han activado: 15 COE provinciales, 109 COE cantonales y 28 COE parroquiales (Para mayor detalle, revisar las secciones 7 y 8 del presente documento).