Introducción
La política de Tolerancia Cero del Secretario General de las Naciones Unidas (ST/SGB/2003/13) establece que la explotación y el abuso sexual son conductas inaceptables y prohibidas, violan los derechos humanos y representan una traición a los valores fundamentales que guían nuestro trabajo. Las normas de conducta y estándares sobre prevención de explotación y abuso sexual (PEAS) son de estricto cumplimiento para todo el personal bajo un contrato o en asociación con la ONU. Por tanto, es un compromiso conjunto prevenir y responder oportunamente ante cualquier situación de EAS, reportando con diligencia y velando por la protección y asistencia para las personas víctimas/sobrevivientes.
Objetivo
Este protocolo establece los pasos para la gestión interagencial de las entidades de la ONU y las organizaciones asociadas en la ejecución de proyectos y programas, para garantizar el reporte de casos o sospechas de EAS, así como la asistencia a personas víctimas/sobrevivientes de EAS.
¿Qué es la explotación sexual para Naciones Unidas?
Se refiere a todo abuso cometido, o amenaza de abuso, en una situación de vulnerabilidad, de relación de fuerza desigual o de confianza, con propósitos sexuales, a los efectos, aunque sin estar exclusivamente limitado a ellos, de intercambio de bienes, dinero o servicio por algún tipo de propósito.
¿Qué es el abuso sexual para Naciones Unidas?
Es toda amenaza o intrusión física cometida de carácter sexual, ya sea:
- Por la fuerza
- Por condiciones de desigualdad
- Por coacción
La explotación y el abuso sexual son manifestaciones de violencias basadas en género (VBG) y se originan en el marco de relaciones desiguales de poder