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Colombia

Para lograr la paz en Colombia se necesitan justicia, verdad y preparación

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Reflexiones sobre la necesidad de aplicar los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación para poder superar el conflicto armado interno en Colombia y lograr una paz duradera y sostenible.
Intervención del señor Michael Fr=FChling, Director de la Ofi cina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Seminario Internacional "Experiencias de alternatividad penal en procesos de paz"

Barcelona, 28 de febrero de 2004

En nombre de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, agradezco a los organizadores de este seminario internacional la invitación formulada para hacer ante este distinguido auditorio -congregado con el propósito de comparar y contextualizar- algunas reflexiones sobre la incidencia que, en las acciones emprendidas para poner fin al conflicto armado interno en Colombia, deben tener el reconocimiento y la garantía de los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación. La Oficina reconoce la importancia de un debate público en torno de la propuesta gubernamental de alternatividad penal, sobre cuyos principales aspectos ya ha tenido ocasión de expresar, en estricto cumplimiento de su mandato, algunas observaciones y recomendaciones i.

Contexto

El conflicto armado interno en Colombia se caracteriza por tener varias dimensiones, y en todas ellas son apreciables, a simple vista, consecuencias nefastas y dañinas. La observación de ese conflicto permite discernir una serie de circunstancias que están detrás y alrededor de la guerra. La prolongada duración de las hostilidades ha contribuido también a crear nuevas -e igualmente nefastas- situaciones cuya aparición sigue alimentando el conflicto. Entre las circunstancias se pueden mencionar, sin particular orden y de modo no exhaustivo, las siguientes: -Ideologías justificatorias de la violencia.

  • Exclusiones políticas, económicas y sociales.
  • Producción y tráfico de drogas.
  • Comercio ilícito y proliferación de armas.
  • Otros intereses económicos. -La guerra como modus vivendi.

Debe subrayarse que el conflicto armado interno en Colombia -por sus métodos degradados, gravemente violatorios del derecho internacional humanitario y lesivos de los derechos humanos- constituye uno de los más fuertes obstáculos para el logro de un desarrollo económico y social equitativo, la desaparición de la pobreza extrema y el fortalecimiento de la institucionalidad democrática. El Estado democrático y de derecho vigente en Colombia sigue teniendo -en medio de sus problemas y de sus limitaciones- una difícil e ineludible responsabilidad: la de hacer cuanto sea posible para superar ese conflicto.

El carácter pluridimensional del conflicto armado interno exige, para su cabal superación, un conjunto de esfuerzos sostenidos en el tiempo, cuya realización se apoye en un enfoque multiforme e integral. En la tarea de superar ese conflicto no es suficiente aplicar medidas aisladas. Por lo tanto, una respuesta integral del Estado al enfrentamiento debe incorporar el diseño y la implementación de medidas que abarquen, por lo menos, cuatro campos:

1=BA El político-democrático y del Estado de derecho (dentro del cual debe requerirse el concurso y la cooperación de todas las fuerzas civiles democráticas, aun las de oposición).

2=BA El de las políticas económicas, sociales y humanitarias (incluyendo la política contra la producción, el tráfico y el consumo de drogas estupefacientes).

3=BA El de las políticas militares.

4=BA El de la adopción y puesta en práctica de una estrategia de negociación adecuada con los grupos armados ilegales.

Sólo con la combinación integral de medidas sensatas -y, sin duda, muchas veces firmes- en cada una de estas áreas, resulta posible lograr la superación del conflicto armado interno.

Se puede constatar que no hay recetas fijas sobre cómo tomar y combinar las medidas necesarias en cada uno de los campos ya mencionados. Por ende, en este terreno tienen un gran desafío el Estado colombiano y todas las fuerzas democráticas de la nación.

Pero en lo que sí se debe hacer énfasis es en la necesidad -derivada del respeto a valores fundamentales- de que la respuesta del Estado a la guerra se guíe y se rija, en cada uno de esos cuatro campos, y en su conjunto, por los principios y preceptos formulados en las normas del derecho interna cional de los derechos humanos, del derecho internacional humanitario y del derecho penal internacional.

La siguiente figura resume lo dicho (ver Anexo).

En el día de hoy tengo el encargo y el honor de compartir con ustedes una serie de reflexiones sobre algunos de los postulados internacionales que deben tenerse en cuenta al entablar conversaciones y diálogos con los grupos armados ilegales, al suscribir acuerdos con los mismos, al adoptar medidas para su desmovilización, y al establecer normas y procedimientos orientados a la reinserción gradual de sus miembros en la vida civil.

Paz y derechos humanos

La búsqueda de la paz en Colombia pasa, necesariamente, por el hallazgo de mecanismos jurídicos y políticos que permitan al Estado dialogar y negociar con los grupos armados ilegales, y suscribir con ellos acuerdos dirigidos a lograr la cesación de las hostilidades, a poner fin al conflicto armado, a reincorporar a la vida civil a los miembros de esos grupos, a obtener la efectiva y cabal aplicación del derecho internacional humanitario, a optimizar los mecanismos de protección y garantía de los derechos humanos, y a crear las condiciones favorables para el establecimiento del orden justo y de la pacífica convivencia. En esa búsqueda las autoridades y el pueblo de Colombia tienen hoy el respaldo y el acompañamiento de la comunidad internacional, que desde hace varios años observa con preocupación el impacto negativo de ese conflicto interno sobre el derecho internacional humanitario, los derechos humanos, el proceso democrático y el desarrollo económico del país.

La Oficina que dirijo hace parte de la Organización de las Naciones Unidas, entre cuyos propósitos fundamentales se hallan el de mantener la paz y la seguridad internacionales, y el de realizar la cooperación internacional en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todosii. La Oficina del Alto Comisionado -establecida en territorio colombiano por virtud de un acuerdo celebrado el 29 de noviembre de 1996 entre el Gobierno de Colombia y la ONU- observa, examina y analiza "el contexto de violencia y conflicto armado que vive el país"iii para permitir al Alto Comisionado la presentación periódica de informes sobre la situación colombiana. En estos informes se han hecho, a lo largo de los últimos seis años, continuas referencias, observaciones y recomendaciones en relación con ese conflicto y con los esfuerzos del Estado y de la sociedad civil por superarlo a través de adecuadas negociaciones políticas.

Superación del conflicto y derechos de las víctimas

En su último informe sobre Colombia, correspondiente al año 2002 y presentado a la Comisión de Derechos Humanos de la ONU en abril de 2003, se encuentra esta recomendación:

"El Alto Comisionado recomienda al Gobierno, a los grupos armados ilegales y a los sectores representativos de la sociedad civil no escatimar esfuerzos para establecer, cuanto antes, acercamientos dirigidos al diálogo y a la negociación que permitan la superación del conflicto armado interno y el logro de una paz duradera. Los diálogos y la negociación deberán tomar en cuenta, desde un principio, los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, así como incorporar en su agenda el tema de los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación"iv.

Esta recomendación del Alto Comisionado alude, en primer término, a la situación de conflictividad bélica que afrontan los colombianos desde hace muchos años, y en la cual se ha hecho patente una marcada y denigrante inobservancia de las normas adoptadas por la comunidad internacional tanto para limitar los medios y métodos de guerra como para proteger a las personas y los bienes afectados por las hostilidades.

El conflicto armado en Colombia se caracteriza por su creciente degradación, por la extrema crueldad de los medios y métodos de guerra en él empleados y por la dramática vulnerabilidad en que ha puesto a la población civil. De ello son responsables, en la mayoría de los casos, los miembros de los grupos armados ilegales.

Sobre el conflicto armado interno que se desarrolla en Colombia ha hecho la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos dos precisionesv:

1=AA "En caso de conflicto armado interno el derecho internacional humanitario impone, por igual, claras obligaciones a todos los que en él toman parte directa. Esas obligaciones tienen, pues, como destinatarios tanto a los miembros de las fuerzas armadas del Estado como a los miembros de los grupos armados ilegales, sea cual sea la denominación que a estos últimos se les dé".

2=AA "Desconocer la existencia de tal conflicto podría dar lugar a que los integrantes de los grupos ilegales se creyeran, equivocadamente, liberados de cualquier deber jurídico con respecto a la observancia de los principios internacionales de distinción, limitación y proporcionalidad, y ajenos a cualquier exigencia internacional sobre el cumplimiento de los mismos. Por lo demás, la infracción sistemática de la normativa humanitaria por la parte no estatal, expondría a mayores vulneraciones y amenazas los derechos inalienables de los civiles afectados por la guerra".

Pero la recomendación del Alto Comisionado también subraya la importancia de los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparaciónvi. Estos tres derechos no pueden ser ignorados o soslayados en el desarrollo de procesos de paz (o de transición a la democracia). Ni el logro de la paz ni la construcción de la democracia deben fundarse en la mentira o en el olvido acrítico, ni en la injusticia, ni en la insatisfacción de la injuria. El problema de lo que se ha descrito, con frecuencia, como "la tensión entre negociación e impunidad" debe resolverse -por imperativo conjunto del derecho y de la ética social- sin agobiar a las víctimas con un último agravio: el de renunciar, en el supuesto nombre de la paz o de la democracia, a que cada una de ellas reciba lo que le pertenece y corresponde.

El derecho a la verdad es el que todo pueblo tiene a conocer, en forma veraz, transparente y objetiva, los hechos, los motivos y las circunstancias relacionados con la comisión de crímenes atroces. De este derecho hace parte el derecho a saber: el que tienen las víctimas a conocer la verdad acerca de las circunstancias dentro de las cuales se cometieron las acciones constitutivas de delitos graves conforme al derecho internacional, y acerca de la suerte corrida por las personas fallecidas o desaparecidas por los autores de aquéllos. Correlato necesario del derecho a la verdad y del derecho a saber es el deber de recordar, cuyo cumplimiento recae en el Estado.

El derecho a la justicia es el que tienen las víctimas para solicitar y obtener, mediante el ejercicio de acciones y recursos eficaces, que las autoridades nacionales o internacionales investiguen los hechos constitutivos de delitos graves para el derecho internacional, procesen, juzguen y condenen con penas apropiadas a los responsables de los mismos, y dispongan una justa reparación para quienes fueron afectados por esas conductas punibles.

El derecho a la reparación es el que tienen las víctimas a solicitar y obtener, mediante el ejercicio de acciones y recursos eficaces, medidas individuales de restitución, indemnización y rehabilitación, medidas de satisfacción de alcance general y garantías de no repetición de las violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario.

El derecho a la verdad se lesiona:

1=BA Cuando los hechos de victimización son objeto de supresiones, invenciones o deformaciones en los documentos oficiales y en los medios públicos o privados de comunicación social.

2=BA Cuando el Estado se niega, tácita o expresamente, a recordar las atrocidades cometidas en el marco de procesos de represión ilegal o en el contexto de un conflicto armado que se libró en su terri torio, y 3=BA Cuando la autoridad pública no toma eficaces medidas para impedir, con respecto a crímenes aberrantes, que la memoria colectiva sea asaltada por interpretaciones negacionistas o revisionistas del pasado.

El derecho a la justicia se lesiona cuando el Estado incumple los deberes que le atañen como titular exclusivo del ejercicio de la función judicial, y permite que los culpables de actos de ferocidad, barbarie o terrorismo escapen a las consecuencias jurídicas de su obrar, o sean sancionados con lenidad o con extrema indulgencia.

El derecho a la reparación se lesiona cuando las víctimas directas de los graves crímenes -o sus derechohabientes- ven negado o dificultado el acceso a los procedimientos mediante los cuales podrían obtener completo desagravio de ofensas y de daños.

Notas:

i Ver OFICINA EN COLOMBIA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS, Comunicado de prensa. Observaciones al Proyecto de Ley Estatutaria que trata sobre la reincorporación de miembros de grupos armados, Bogotá, 28 de agosto de 2003 y Observaciones sobre el Proyecto de Ley "por la cual se dictan disposiciones en procura de la reincorporación de miembros de grupos armados que contribuyan de manera efectiva a la paz nacional". Intervención del señor Michael Fr=FChling, Director de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, ante la Comisión Primera del Honorable Senado de la República, Bogotá, 23 de septiem bre de 2003.

ii Ver Carta de las Naciones Unidas, art. 1,1.

iii Acuerdo relativo al establecimiento en Colombia de una oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Ginebra, 29 de noviembre de 1996, IV, 5.

iv NACIONES UNIDAS, COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, E/CN.4/2003/13 de 24 de febrero de 2003, párr. 168.

v OFICINA EN COLOMBIA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS, Comunicado de prensa. Sobre la importancia del principio humanitario de distinción en el conflicto armado interno, Bogotá, D.C., 30 de junio de 2003, p. 2.

vi Ver NACIONES UNIDAS, ASAMBLEA GENERAL, Principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso del poder, (Resolución 40/34 de 29 de noviembre de 1984); Ver NACIONES UNIDAS, COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, Conjunto de Principios para la protección y promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad (E/CN.4/Sub.2/1997/20/Rev.1) y NACIONES UNIDAS, COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, Principios y Directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones (E/CN.4/2000/6).

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