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Colombia

Llamado especial: Situación de los defensores de derechos humanos en Colombia, Julio - Agosto 2005

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CONTEXTO GENERAL
El Observatorio, al realizar un seguimiento de la aprobación de la Ley 975 de 2005 por parte del Congreso de la República de Colombia, destaca una carta enviada por los directivos de las principales organizaciones de derechos humanos de Colombia al Presidente Uribe, solicitándole no dar la firma final que la llamada Ley de Justicia y Paz, ya aprobada por el Congreso de la República de Colombia, requiere para entrar en vigor. Aunque es probable que el Presidente no se abstenga de firmar el mencionado Proyecto de ley (como en efecto sucedió), la Carta, según sus propios redactores, quiere constituir una constancia histórica de la memoria de las víctimas y de la conciencia ética que aún persiste en algunos a pesar de todos los temores y terrores. Así mismo la carta quiso expresar el convencimiento de que esta ley no brindará la posibilidad de justicia sino que al contrario acrecentará la impunidad en Colombia.

De manera similar, el pasado 7 de julio numerosas ONG lanzaron la campaña "Colombia: nunca más la impunidad. Verdad justicia y reparación ya!", con la presencia de varios defensores entre otros del Padre Javier Giraldo, miembro de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz. Esta campaña fue motivada tanto por la negación del Estado en aceptar la existencia de un conflicto armado, como por las reveladoras cifras de la investigación adelantada de los crímenes de lesa humanidad en Colombia, en la que se dieron a conocer 42 mil casos durante el periodo 1996-1998.

Por otro lado, el día 9 de agosto de 2005 la Defensoría del Pueblo publicó su informe sobre la situación de derechos humanos durante el año 2004. El informe fue entregado al Congreso de la República destacando la existencia en Colombia, de una legislación muy amplia en el campo de los derechos humanos, pero lamentando que en Colombia siguen existiendo sistemáticas violaciones de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario (DIH), tanto por parte de los actores armados en conflicto como por parte de las autoridades encargadas de vigilar el cumplimiento de las leyes.

En dicho informe se destaca que: "La mayoría de las constituciones que han consagrado la institución de la Defensoría del Pueblo consideran al ciudadano como lo más importante de la democracia, en cuanto en él radica el poder democrático de las instituciones. El ciudadano no es solamente el origen, sino el beneficiario directo de la función pública y debe ser el receptor final de la actuación de los distintos órganos del poder público".(...) "(...) En Colombia sigue existiendo una sistemática amenaza a los derechos humanos y una constante violación de ellos y de las normas del derecho internacional humanitario. Las medidas adoptadas no han resultado suficientes frente al compromiso de protección y garantía previsto en los instrumentos internacionales de derechos humanos y de derecho internacional humanitario ( ...)".

Por otro lado, a principios del mes de agosto de 2005, fue dada a conocer en Bogotá la investigación sobre detenciones arbitrarias y la independencia de la Fiscalía General de la Nación, realizada por el observatorio de derechos humanos y Derecho Humanitario de la Organización de derechos humanos Coordinación Colombia-Europa-Estados Unidos (CCEEU) y siete de sus organizaciones miembros. En la presentación del estudio, en la que también se hizo parte el observatorio Colombiano de Administración de justicia (OCA) se realizó un panel de preguntas con la participación de ex presidente César Gaviria Trujillo, el Magistrado de la Corte Constitucional, Jaime Araujo Rentería, el investigador en Derechos Humanos Federico Andreu, y el director de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos el Sr. Michael Frühling. Como resultado de la investigación fueron redactados dos informes: "Libertad: rehén de la seguridad democrática" e, "Independencia en juego: el caso de la Fiscalía General de la Nación".

En el análisis del primer informe se revela que en el periodo comprendido entre agosto del 2002 y agosto del 2004, se llevaron a cabo 508 detenciones arbitrarias, la mayoría masivas, durante las cuales fueron detenidas 6332 personas y se destaca el aumento desmesurado del número de personas detenidas durante ese periodo, con relación al periodo 1996- 2002 en el que fueron detenidas 2869. A estos datos se agrega el periodo agosto 2004 hasta junio 2005 durante el cual fueron detenidas arbitrariamente 356 personas.

En el segundo informe ("Independencia en juego: el caso de la Fiscalía General de la Nación"), se señala que la Fiscalía fue una de las instituciones judiciales que sistemáticamente vio mas comprometida su independencia judicial, situación que generó la mayor preocupación entre los miembros de la misión, sobre todo, como lo señala el informe, por el poder que la Fiscalía tiene sobre los derechos y las garantías de los individuos a través del uso de la fuerza.

El día 12 de agosto de 2005, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias emitió un Comunicado de Prensa sobre la información que recogió en el país entre el 5 y 13 de julio durante la segunda misión del Grupo de Trabajo a Colombia. La primera misión de ésta índole se realizó en 1988, en un contexto colombiano diferente al que se vive hoy. El Grupo de trabajo ha recibido 1161 casos de desapariciones forzadas en Colombia, de los cuales 897 se encuentran pendientes por la falta de información sobre el paradero o la suerte de las víctimas. No obstante, a pesar de que el Grupo de Trabajo en el año 2004 sólo recibió solo 4 nuevos casos, durante su estadía y Misión en Colombia recibió oficialmente decenas de nuevas peticiones de admisión de casos individuales y escuchó incontables testimonios verbales de casos que no habían sido reportados al Grupo de Trabajo, el cual destacó que el factor primordial para que los familiares de las víctimas y los testigos no denuncien los hechos, es el temor que tienen a las represalias que en su contra puedan cometer los autores de las desapariciones.

Por otra parte, el 25 de julio de 2005, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hizo públicas sus impresiones básicas de la visita a Colombia que la Relatora sobre los Derechos de la Mujer de la CIDH, la Doctora Susana Villarán, culminó el 25 de junio de 2005, con el fin de evaluar el impacto del conflicto armado sobre las mujeres y niñas colombianas y recabar información sobre las medidas legislativas, políticas e institucionales adoptadas por el Estado a fin de proteger los derechos de la mujer.

"(...) La Relatora reitera su grave preocupación por el sufrimiento que viven las mujeres colombianas a causa de la violencia y discriminación agravada por el conflicto armado y la importancia de considerar estas necesidades específicas en la respuesta pública al problema. En las circunstancias actuales, las mujeres y niñas colombianas afectadas por el conflicto armado no pueden gozar de y ejercer sus derechos consagrados en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, en la Convención Americana de Derechos Humanos y en otros instrumentos internacionales.

La Relatora desea destacar de manera especial el extraordinario esfuerzo de las mujeres colombianas para enfrentar la adversidad del conflicto armado interno. Realza así mismo, su incansable lucha contra la discriminación, la exclusión y la violencia y por el disfrute pleno de todos sus derechos humanos.( ...) Las observaciones, conclusiones y recomendaciones de la Relatoría serán plasmadas en un informe especial a ser aprobado por el pleno de la CIDH".

La ley 975 de 2005, « por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios », también conocida con el nombre de « Ley de Justicia y Paz », entró en vigor el lunes 25 de julio de 2005 luego de que el Presidente Álvaro Uribe Vélez la sancionara.

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