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Latinoamérica: a 60 años de la Convención, Cartagena es parte de la solución

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Bogotá, 20 de junio de 2011 – Hoy, el mundo hace un alto para recordar a millones de personas que han debido salir de sus países de origen empujados por el temor de ser perseguidos y que, por esta razón, se encuentran ante la imposibilidad de poder regresar al lugar donde construyeron sus vidas, sus relaciones y sus arraigos.

En 2011 esta conmemoración adquiere especial relevancia al cumplirse 60 años de existencia de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, piedra angular del derecho internacional de los refugiados que ha permitido a millones de ellos acceder a la protección internacional y a soluciones duraderas.

América Latino no es ajena a esta dinámica mundial de conflictos entre Estados y de crecientes conflictos internos. La región alberga una de las mayores crisis humanitarias de más larga duración en los últimos tiempos, cuyo epicentro está en Colombia.

Desde finales de la década del 90 hasta la actualidad, el conflicto armado colombiano ha pasado de perfilarse como un asunto interno a ser la principal crisis humanitaria ocasionada por la violencia en el continente. Si bien esta dinámica obedece al desbordamiento de las dinámicas armadas allende las fronteras del país, uno de los efectos más dramáticos de este conflicto lo constituyen los cientos de miles de colombianos y colombianas que han debido buscar protección fuera del país, hecho que ha tenido especial impacto en sus vecinos: Ecuador, Venezuela y Panamá.

Para comprender la magnitud de esta crisis, es necesario aproximarse a las cifras de desplazamiento y refugio existentes en la actualidad.

Según datos de la Agencia Presidencial colombiana para la Acción Social y la Cooperación Internacional, a finales de 2010 se contabilizaban a nivel nacional 3.678.007 personas que han declarado ser víctimas de desplazamiento forzado desde 1997; sin embargo, según fuentes de organizaciones no gubernamentales citadas por el Centro de Monitoreo de Desplazamiento Interno, la cifra puede ascender a 5.2 millones de personas, es decir, más del 10% de la población total del país.

Pero esta crisis no se detiene ahí, a estos casi 4 millones de personas se les suman aquellas que han debido cruzar las fronteras internacionales en busca de protección. En la actualidad hay más de 100.000 en Ecuador entre solicitantes y refugiados reconocidos, según ACNUR, a pesar de que un estudio realizado en 2008 daba cuenta de 135.000 colombianos en necesidad de protección internacional (PNPI); a la vez que en Venezuela se estima que hay 180.000 PNPI, según datos del ACNUR de 2007, mientras que en Panamá la cifra de personas en esta situación sería de unos 15.000, también según datos de ACNUR. Visto en su conjunto, se puede evidenciar que cerca de 330.000 colombianos han debido salir del país como consecuencia de la violencia, tan solo hacia estos tres países.

A partir de estas cifras, sin entrar en el debate acerca de las posibilidades que han tenido estas personas de poder acceder a una solución duradera, se puede encontrar que en lo estrictamente concerniente al proceso de determinación del estatus de refugio en estos países, las tasas de reconocimiento son bastante bajas, lo cual se expresa, por una parte, en el bajo número de solicitudes que se presentan dentro del universo de colombianos en necesidad de protección, y, por otra, en el bajo número de respuestas favorables a las solicitudes. El siguiente cuadro puede ayudar a ilustrar la situación: Ver enlace

Fuente: VV.AA (ACNUR, Consejo de DD.HH de Panamá y Ministerio de Asuntos Exteriores de Ecuador)

Visto lo anterior, surgen dos interrogantes: ¿Por qué el nivel de solicitantes de refugio frente al universo de PNPI es tan bajo (20%)?, ¿Por qué hay un número tan bajo de refugiados reconocidos?. En este punto vale la pena anotar que las cifras disponibles sobre refugiados reconocidos reflejan a personas de todas las nacionalidades, donde los colombianos representan la gran mayoría, pero no el total, lo cual hace el panorama más complejo.

Frente al primer interrogante, las principales causas se pueden atribuir al desconocimiento que tienen las personas de las ventajas que les confiere tramitar su solicitud de refugio así como el desconocimiento sobre la ley en general. Por otra parte, está el temor de estas personas a ser deportadas o detenidas, si bien eso violaría dos principios fundamentales del derecho internacional en materia de refugio: la no devolución y la no sanción.

En el caso del bajo número de refugiados reconocidos surgen varias hipótesis: la eficiencia de los sistemas de asilo de los países menciados; la voluntad de los gobiernos de brindar protección a las PNPI en sus territorios; y la capacidad de la legislación existente en materia de refugio de poder asegurar un marco amplio para el reconocimiento de estas personas como refugiados. En este sentido, y a partir de las cifras expuestas previamente, surge un hecho que permite evidenciar cómo incide el marco legal en los procesos de determinación y que tiene relación con la brecha que se presenta en las tasas de reconocimiento entre un país y otro.

Mientras en Venezuela la tasa de reconocimiento se encuentra cerca del 1% del total de las PNPI estimadas y en Panamá del 7%, para el caso de Ecuador la tasa asciende al 40%. Visto esto, la pregunta es ¿por qué en Ecuador las tasas de reconocimiento son significativamente más altas que en los otros dos países?

Esta respuesta podría responderse a la luz de una experiencia ejemplar de la que pudo participar el JRS Ecuador entre 2009 y 2010: el Programa de Registro Ampliado, quel consistió en una serie de brigadas masivas de atención en zonas remotas de la frontera colombo-ecuatoriana permitió registrar, analizar y resolver las peticiones de refugio de forma individual, concediendo el estatus de refugiado en el mismo día de su solicitud. Gracias a este programa fue posible que 27.000 colombianos fueran reconocidos como refugiados en tan solo un año.

En contraste, están las experiencias vividas por el JRS en Panamá y Venezuela. Sólo a en 2010 se pudo dar cuenta de solicitudes de refugio de colombianas y colombianos que fueron denegadas por situaciones que se catalogan como de "violencia generalizada", entre las que se encuentran casos como haber sido víctimas de grupos paramilitares o de actores no estatales; o el caso de las solicitudes manifiestamente infundadas que otorga a las autoridades venezolanas un alto grado de discrecionalidad para interpretar los motivos de refugio al estudiar las solicitudes.

En el caso de Venezuela, las autoridades encargadas del proceso de determinación están llevando a cabo brigadas masivas de atención – a partir del impacto que tuvo el Registro Ampliado en Ecuador, - aunque este hecho no ha representado un aumento significativo en las respuestas favorables a las solicitudes, como sí ocurrió en el caso ecuatoriano.

La respuesta a este interrogante nos remite de nuevo a la ley. Al estudiar lo que en Ecuador se entiende como refugiado, encontramos que, adicionalmente a las causas contempladas en la Convención de 1951, el decreto 3.301 de 1992 establece que "igualmente, serán consideradas como refugiadas en el Ecuador las personas que han huido de su país porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos y otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público".

Esta definición ampliada, contenida en la Ley ecuatoriana, es el reflejo del espíritu de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984, aprobada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) en 1985. El Registro Ampliado refleja cómo un instrumento regional que parte del "análisis de los problemas legales y humanitarios que afectaban a los refugiados centroamericanos", según ACNUR, o, en otras palabras, de las particularidades que presentan las dinámicas asociadas al refugio en la región, puede ser un elemento determinante para poder brindar una protección efectiva a los miles de latinoamericanos que han debido huir de sus países de origen para proteger sus vidas e integridad.

Visto lo anterior, queda claro que la adopción de la definición ampliada de Cartagena en la legislación ecuatoriana en materia de refugio marcó un híto. Permitió que a miles de colombianos les fuera reconocido el estatus de refugio en cuestión de un solo día. Eso hizo del programa de Registro Ampliado una iniciativa exitosa y no sólo otra propuesta bien intencionada para responder respuesta a la crisis humanitaria que vive Colombia y sus países vecinos.

Sea este día mundial del refugiado una oportunidad de hacer un llamado a los gobiernos de la región para que adopten las disposiciones de Cartagena en sus respectivas legislaciones nacionales. Y de esta forma estrechar los lazos de solidaridad que han caracterizado a la región, en esta ocasión en torno a la causa de trabajar por los más pobres entre los pobres: los refugiados.

Juan Felipe Carrillo, Responsable de Advocacy, Servicio Jesuita a Refugiados Latinoamérica y Caribe