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Desproteccion legal para refugiados: La situación de los refugiados en Panamá

Fernando Wing-Asesor legal de la Comisión de Justicia y Paz, loomphantom@yahoo.com

En abril de 2003, se dio la deportación masiva y forzosa de 109 solicitantes de protección internacional de la comunidad de Punuza, Alto Tuira, provincia de Darién a Zapzurro, Colombia. Estas personas habían venido a territorio panameño buscando protección y entre ellos había 60 niños.

Posteriormente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decretó medidas cautelares para proteger a todas las comunidades de fronteras para que no se volvieran a dar violaciones de los derechos humanos contra refugiados, protegidos humanitariamente y solicitantes de protección internacional de parte del gobierno de ese entonces que tuvieron vigencia de 6 meses, hasta noviembre de 2003.

Luego de que finalizara la protección de las medidas cautelares, el Estado panameño se comprometió ante la CIDH al respeto del principio de voluntariedad en las repatriaciones que se dieran, a garantizar la recepción de solicitudes de refugio y a permitir la participación del ACNUR, OIM, UNICEF, CICR y ong's en el proceso de observación de las repatriaciones voluntarias.

Sin embargo, a pesar de haber aspectos positivos en la nueva relación con el gobierno, nos preocupan ciertas situaciones que afectan negativamente tanto a refugiados, protegidos humanitariamente como a etnias indígenas y que deben ser tomados en cuenta para garantizar los derechos de estas poblaciones.

1. La necesidad de reforma o derogación del Decreto 23 de 10 de febrero de 1998 que reglamenta el tema de refugio en Panamá en aspectos tales como la definición del refugio que limita la establecida por la Convención de las Naciones Unidas para los refugiados y desconoce la definición ampliada de la Declaración de Cartagena de 1984 que establece a la violencia generalizada en el país de origen o en el que se esté como una de las causas para solicitar el status de refugiado.

2. La modificación del procedimiento de refugio.

Se debe eliminar esa doble instancia que es la admisión o el rechazo administrativo de la solicitud de refugio de parte de la ONPAR y el otorgamiento del status de refugio de parte de la Comisión de Elegibilidad.

El solicitante de refugio debe ser reconocido como tal desde el momento en que presenta su solicitud de refugio.

Sin embargo, no se le considera como tal, no obtiene los beneficios de estabilidad y económicos inherentes a dicha condición hasta tanto la ONPAR no evalúa la solicitud y la admite a trámite.

a) La reforma o eliminación del Título II del Decreto 23 de 10 de febrero de 1998.

Consideramos que el tema del estatuto humanitario de protección temporal debería ser revisado y en consecuencia modificado o derogado, a mediano plazo, a través de iniciativas legales, tomando en cuenta los siguientes argumentos:

- Este status es de carácter temporal. Solamente dura 2 años y las personas que se encuentran en territorio nacional bajo esta situación han estado viviendo en territorio panameño por espacio de 5 hasta 8 años por lo que el presente status no responde a sus necesidades actuales de protección y estabilidad.

- El status de protección temporal violenta la libertad de movimiento y mengua, por su temporalidad, la posibilidad de la obtención de estabilidad laboral y jurídica, razones por las cuales se está iniciando un proceso de regularización de estas personas.

Porque se busca como solución final para estas personas la repatriación voluntaria cuando en realidad lo que pretenden estas personas es quedarse en territorio panameño, pues a Colombia no desean regresar por temor a sus vidas sino regularizarse migratoriamente.

b) La regularización de toda la población bajo protección temporal

Nos preocupa seriamente el hecho de que el proceso de regularización de la población bajo protección temporal de área de fronteras se encuentre suspendido y que se considere supeditarla a la aprobación de una ley especial cuando la situación de desprotección en que se encuentran estas personas merece una solución inmediata.

Es importante que el gobierno panameño tome en cuenta la situación de esta población no solamente bajo un análisis individual de casos bajo cánones estrictamente migratorios sino valorar la situación de violencia y persecución de grupos armados irregulares que generó el movimiento transfronterizo que continúa vigente y los años que estas personas han estado residiendo en territorio nacional aportando al desarrollo de nuestro país.

Por las razones anteriores hay que examinar las posibles alternativas de otorgarles un status permanente a todas estas personas en territorio nacional, ya sea a través del reconocimiento masivo del status de refugiado prima facie o a través de la firma de un convenio entre los gobiernos colombiano y panameño para otorgarles a toda esta población cédula de extranjería, tomando en cuenta las razones por las cuales han solicitado protección en Panamá, la cantidad de años que han residido en territorio nacional y su buen comportamiento dentro del mismo ya que para el Estado resultaría muy oneroso regularizar a estas personas dentro de las alternativas migratorias legales, que muchas de estas personas, que representan alrededor del 75% de esta población, no reúnen los requisitos legales para acceder a estas visas y el 25% que los reúne no cuentan con el presupuesto necesario para regularizarse.

Si se continúa con la iniciativa de condicionar el proceso de regularización a la aprobación de una ley especial, estaremos poniendo en riesgo la situación socioeconómica y de seguridad de estas personas debido a que en breve se encontrarán en un estado de desprotección por falta de apoyo de organismos internacionales y del gobierno nacional.