Prensa CODHES. 6 DE junio de 2012. La propuesta del gobierno nacional de reformar la ley de vivienda para garantizar la gratuidad a poblaciones vulnerables, constituye un paso muy importante, en el camino de remover los obstáculos estructurales que reproducen un déficit superior al millón y medio de viviendas.
La sabiduría de las organizaciones populares ha definido de manera elocuente la crisis de la ley 3 de 1991. En conformidad con esta norma las poblaciones vulnerables deben demostrar tanta fragilidad para acceder al subsidio parcial a la demanda como solvencia económica para aportar niveles considerables de ahorro o para obtener capacidad de endeudamiento. En la práctica quedaron excluidos todos los hogares que disponen de ingresos inferiores a las líneas de pobreza e indigencia, con lo cual se hizo una focalización negativa. Y si la ley 3 no ha permitido atender a los mas pobres, su fracaso es mas contundente con las familias en situación de desplazamiento forzado, a las cuales se les han asignado mas de 100 mil subsidios parciales que no se han podido hacer efectivos por carecer de las condiciones de ingreso para hacer el cierre financiero.
Como se sabe, este es el indicador más elocuente del fracaso de la política de vivienda para los desplazados y una de las razones que perpetúan el Estado de cosas Inconstitucional declarado por la Corte constitucional en el año 2004. Mediante el auto 008 de 2009, la Corte constitucional fue aun mas allá y, con toda justificación, ordenó la adopción de una nueva política de vivienda capaz de interpretar la situación de vulnerabilidad extrema en que vive la población desplazada y estableció una serie de indicadores técnicos para evaluar el resultado de la política, a partir del concepto de Goce Efectivo del Derecho a la vivienda digna.
En su momento, la Comisión de Seguimiento presentó una serie de propuestas alternativas de política pública, acorde con los resultados del proceso de verificación solicitado por la Corte Constitucional. En materia de vivienda, la comisión recomendó que el Estado adoptara un subsidio completo para hogares desplazados, tras encontrar que son los grupos más frágiles entre las poblaciones vulnerables del país. Mientras, antes del desplazamiento el 50% de los hogares contaba con ingresos superiores a la línea de pobreza y solo el 21% estaba en situación de pobreza extrema, la pobreza sube al 95% y la indigencia al 80% después del desplazamiento, como consecuencia del despojo y el detraigo. Adicionalmente, la Comisión propuso intervenir el modelo de oferta, para contrarrestar los bajísimos niveles de producción de vivienda de interés social por parte del sector privado.
Por estas razones, celebramos que el proyecto de Ley presentado por el gobierno, esté orientado a garantizar el cierre financiero para aquellos sectores que carecen de ahorro e ingresos suficientes, así como la propuesta del Ministro Vargas Lleras, de establecer este principio como un eje permanente de la política, frente al criterio restrictivo del Ministerio de Hacienda.
No obstante, la Comisión se permite presentar un conjunto de propuestas orientadas a mejorar el contenido de la Ley, en el sentido de garantizar el acceso prioritario de las víctimas y de los sectores mas vulnerables, en el contexto de un modelo de atención corresponsable entre la nación y las entidades territoriales.
- La población desplazada y las víctimas de la violencia deben tener prioridad en la nueva política de vivienda.
Afrente a estos grupos sociales victimizados, el Estado tiene una doble responsabilidad. Por un lado, el gobierno debe contrarrestar la pauperización a que han sido sometidas las familias, mediante una política universal de acceso al derecho a la vivienda digna y esta política debe atender también a sectores de pobreza extrema. Pero, por otro lado debe asegurar que la ABC de la justicia permita la restitución plena de los despojos y daños causados en el contexto del conflicto armado.
En el caso de que la vía judicial sea ineficaz para lograr ese resultado, debe desarrollar caminos de reparación administrativa como los previstos en la Ley 1448 de 2011. Por consiguiente la Ley no puede otorgar viviendas a unas familias como ciudadanos comunes y corrientes y decir que esa misma vivienda tiene un carácter indemnizatorio para quienes han sido despojados. Pero esto no quiere decir que las víctimas no tengan un acceso prioritario a los programas sociales de vivienda. Por el contrario, la Comisión propone que las víctimas tengan máxima prioridad y esto significa que el programa de vivienda debe ser mucho más ambicioso en sus metas, ya que solamente la población desplazada cuenta con mas de 100 mil subsidios otorgados, que deben adaptarse rápidamente a los nuevos estándares.
- Reglas claras de acceso
El registro de población desplazada contabiliza cerca de 800 mil hogares y el déficit general se estima entre un millón quinientos mil y dos millones de viviendas. Esto quiere decir que la política se proyectará en el mediano y en el largo plazo y por consiguiente se requiere determinar las reglas objetivas de acceso a este servicio, en función de la gravedad de las afectaciones o las vulnerabilidades causadas y teniendo en cuenta enfoques diferenciales de carácter étnico, etéreo de genero y discapacidad. Sin reglas precisas, la asignación de las viviendas gratuitas se puede convertir en un festín para el clientelismo que puede ahogar las buenas intenciones de la nueva ley.
- Hacia un modelo de corresponsabilidad que asegure la eficacia de la política en el contexto de las profundas asimetrías horizontales que se verifican en los territorios.
La Corte constitucional también ha demandado establecer criterios objetivos de corresponsabilidad entre la nación y las entidades territoriales, según la capacidad fiscal, la magnitud del déficit y la dimensión de los grupos vulnerables. Este desafío implica resolver al menos dos problemas, en primer lugar, la ley debe asegurar que los municipios provean suelo urbano y obras de urbanismo que permitan hacer efectiva la inversión en viviendas, sin afectar la competencia constitucional de carácter local respecto de la regular de los usos del suelo. La autonomía no se puede esgrimir como justificación del incumplimiento sino como una forma de asegurar el valor superior del Goce Efectivo de los Derechos fundamentales. Esto quiere decir que la nueva Empresa Nacional de Renovación Urbana debe intervenir subsidiariamente en casos de negligencia municipal, pero no puede suplantar los Planes de Ordenamiento Territorial que son de competencia Territorial.
En segundo lugar, la ley debe garantizar un tratamiento especial de los municipios de categorías 4,5 y 6 que no cuentan con los recursos para asegurar las condiciones previas a la construcción de vivienda, en el contexto de la continuidad de un modelo en el que la oferta se deja en manos del mercado, con la implicación de que el sector privado tiende a privilegiar a los grandes centros urbanos por razones de rentabilidad y de escala productiva.
En conclusión, la .Comisión propone priorizar los hogares desplazados, ampliar la oferta de vivienda con el nuevo modelo, definir reglas objetivas y equitativas de acceso, tanto a los hogares como a los territorios y preservar el modelo de descentralización pero en función de asegurar el derecho a la vivienda digna.