- Los beneficiarios del Subsidio de Vivienda del Fondo Nacional de Vivienda podrán acceder a este incentivo.
- La ayuda económica asciende a 0.7 Salarios Mínimos Legales Vigentes del año 2008.
Bogotá, 21 octubre de 2008. La Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional -ACCIÓN SOCIAL-, a través de su Proceso Hábitat y Vivienda, en su labor de apoyar a la población en condición de desplazamiento, gestionó recursos para ayudarlos con los gastos de titulación de sus predios.
ACCIÓN SOCIAL para otorgar este incentivo económico abrió una convocatoria, a la que solo podrán acceder las familias en condición de desplazamiento que hayan aplicado al Subsidio de Vivienda, que otorga el Fondo Nacional de Vivienda, en la Bolsa de Desplazados.
El incentivo económico asciende a 0.7 Salarios Mínimos Legales Vigentes (SMMLV) del año 2008, y con él se busca contribuir con los gastos generados por el trámite de escrituración y registro de vivienda adquirida con subsidio otorgado por el Fondo Nacional de Vivienda.
Para esta iniciativa, ACCIÓN SOCIAL cuenta con una capacidad presupuestal que le permite destinar recursos financieros para tres mil 400 incentivos. Las solicitudes se recibirán hasta el próximo primero de diciembre o hasta que se agoten los recursos. Los incentivos se otorgarán en el orden en que ingresen al sistema.
Para acceder a este incentivo económico se debe tener en cuenta que solo lo podrá solicitar la persona que aparezca registrada en la base de datos del Fondo Nacional de Vivienda como jefe de hogar beneficiario, quien además, debe tener a su nombre una cuenta bancaria, que se encuentre activa.
Asimismo, =F9nicamente podrán participar los hogares que hayan escriturado y registrado la propiedad de la vivienda adquirida con subsidio otorgado por el Fondo Nacional de Vivienda a partir del primero de julio del año 2007 y que hayan presentado solicitud de cobro del subsidio familiar de vivienda ante la respectiva Caja de Compensación Familiar.
Igualmente, sólo participan hogares que se hayan postulado a la bolsa especial para población desplazada, en las modalidades de construcción en sitio propio o adquisición de vivienda nueva o usada, y que hayan sido asignados por medio de una de las siguientes Resoluciones expedidas por el Fondo Nacional de Vivienda:
807 y 818 de 2004;
65, 82, 108, 109, 110, 114, 140, 155, 156, 188, 189 y 1550 de 2005;
27, 46, 47, 48, 139, 146, 672, 685, 689, 704, 705, 1710, 1721, 1746, 1755 y 1760 de 2006;
34, 51, 61, 87, 172, 186, 223, 224, 225, 300, 368, 374, 375, 386 y 510 de 2007.
Para postularse a este incentivo económico las familias desplazadas deben acercarse a la Caja de Compensación Familiar en donde tramitaron el desembolso del subsidio, allí les entregarán un formulario que deben diligenciar y firmar. Además, deben anexar una fotocopia ampliada al 150% de la cédula de ciudadanía y certificación bancaria en original y copia.
En todo caso, ni ACCIÓN SOCIAL ni las Cajas de Compensación Familiar que hacen parte de la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar para Subsidio de Vivienda de Interés Social, en su calidad de facilitadoras del proceso, asumirán compromiso alguno frente a los solicitantes que no cumplan con los requisitos aquí establecidos ni con quienes no sean beneficiarios por agotamiento de los recursos. Esto no los inhabilita para que puedan presentarse en futuras convocatorias que para tal efecto abra ACCIÓN SOCIAL.