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Colombia

Colombia: La violencia contra mujeres y niños: dificultades y retos

Intervención de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en la Audiencia P=FAblica sobre víctimas de violencia intrafamiliar y abuso sexual

En nombre de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y de su Director, el señor Michael Fr=FChling, agradezco a la Personería de Bogotá por la invitación a participar en esta audiencia p=FAblica, convocada con el ánimo de sensibilizar a las autoridades y a los integrantes de la sociedad civil sobre dos de las más graves formas de vulneración de los derechos humanos que hoy padecen las mujeres y los niños: la violencia intrafamiliar y el abuso sexual.

El respeto por los derechos humanos de todas las personas, sin discriminación alguna, constituye unos de los principales objetivos de la Organización de las Naciones Unidas desde el momento de su creación. Con base en la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1948, se han ido adoptando instrumentos internacionales que giran en torno de la protección específica de los derechos de la mujer y de los derechos del niño.

Hoy la Oficina quiere reiterar su convicción de que los derechos de la mujer y los derechos de la niñez hacen parte integral del derecho internacional de los derechos humanos, y que ellos deben ser reconocidos y garantizados por las autoridades estatales con aplicación de los principios universales de dignidad, autonomía, inviolabilidad, indisponibilidad, integridad, seguridad y libertad.

La Rep=FAblica de Colombia se ha obligado solemnemente a adoptar, tanto en el ámbito de la legislación como en los campos administrativo y judicial, todas las medidas necesarias para que la mujer y el niño y las niñas estén a salvo de cualquier forma de violencia intrafamiliar y de violencia sexual.

Colombia, es Estado Parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado por la Ley 74 de 1968; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada por la Ley 16 de 1972; la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Ley 51 de 1981; la Convención para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, aprobada por la Ley 248 de 1995; la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, aprobada por la Ley 248 de 1995, y la Convención sobre los derechos del niño, aprobada por la Ley 12 de 1991.

Sin embargo, después de nueve años de observar en el país la situación de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sigue estando preocupada por la especial situación de vulnerabilidad que afecta a las mujeres y a los niños frente a conductas antijurídicas con las cuales se lesionan o ponen en peligro sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal, a la libertad individual y a la libertad, integridad y formación sexuales, o que afectan la armonía, la unidad y la honra de la familia.

En desarrollo de sus actividades de observación, la Oficina sigue encontrando m=FAltiples casos de violaciones de los derechos humanos e infracciones de la normativa humanitaria cuyas víctimas son mujeres y niños. Tal observación también ha recaído en conductas omisivas o negligentes de las autoridades nacionales con respecto a los perturbadores fenómenos de la violencia en el seno del grupo familiar y de la violencia materializada en violaciones, actos sexuales abusivos, prostitución forzada y esclavitud sexual.

En su =FAltimo informe sobre Colombia, correspondiente al año 2004 y presentado ante la Comisión de Derechos Humanos en el pasado mes de abril, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, doctora Louise Arbour, observó:

* Que sigue habiendo lagunas y debilidades para hacer efectiva la dimensión de género en las políticas p=FAblicas referidas a la violencia intrafamiliar y a la violencia sexual(1) .

* Que en el marco del conflicto armado persistieron la explotación sexual y la violencia intrafamiliar por parte de personas que tienen participación directa o activa en las hostilidades(2) .

* Que la seguridad de las mujeres y de las niñas -particularmente de las campesinas, indígenas y afrocolombianas, y de aquellas que se encuentran en situación de desplazamiento, retorno o confinamiento- se ve gravemente afectada por el conflicto armado, en especial por la violencia sexual ejercida por miembros de los grupos armados ilegales(3) .

* Que, a pesar de los esfuerzos del Estado, persisten, dentro de la legislación y de la actividad administrativa, debilidades para recoger la situación específica de las mujeres y así responder adecuadamente a sus necesidades(4) .

* Que el sistema judicial sigue ineficaz para atender los casos de violencia de género(5) .

* Que no se registraron acciones estatales para atender de modo adecuado la problemática de la violencia intrafamiliar y la violencia sexual en la población desplazada. El 52% de las mujeres desplazadas reporta haber sufrido alg=FAn tipo de maltrato físico, y el 36% haber sido forzada por desconocidos a tener relaciones sexuales(6) .

* Que el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de indígenas recogió, durante su visita a Colombia, por parte de mujeres indígenas, testimonios de actos de violencia física y sexual cuya responsabilidad atribuyeron a partícipes directos en las hostilidades, y de actos de violencia intracomunal e intrafamiliar perpetrados por miembros de sus comunidades(7) .

* Que un n=FAmero importante de niños y niñas son víctimas de vulneración de sus derechos a la vida, a la integridad y a la libertad por actos de maltrato físico y de violencia intrafamiliar(8) .

* Que las mujeres y las niñas siguen siendo gravemente afectadas por las distintas formas de violencia intrafamiliar y sexual. Seg=FAn el Instituto de Medicina Legal, este =FAltimo tipo de violencia ha aumentado en un 23% con respecto al año 2003. En 2004 se denunció un mayor n=FAmero de casos de violencia sexual (violaciones, esclavitud sexual y desnudez forzada) por parte de miembros de grupos guerrilleros, grupos paramilitares y fuerzas militares(9) .

* Que las mujeres y las niñas son las principales víctimas de la trata de personas(10) .

* Que en la atención de los casos de violencia intrafamiliar y sexual por parte de los operadores judiciales persisten estereotipos sexistas y abunda la falta de experiencia en asuntos de género. Esta situación conduce a desalentar la denuncia y a aumentar la desconfianza en la justicia, generando así una mayor impunidad(11) .

Por su parte, a través de la Declaración de su Presidente sobre Colombia, emitida el 21 de abril de 2005, la Comisión de Derechos Humanos, luego de manifestar su preocupación por la persistencia del abandono, de la explotación sexual, del abuso sexual, del maltrato físico y de la violencia intrafamiliar, ha hecho un llamado a las autoridades nacionales para que desarrollen políticas específicas con el fin de enfrentar estos problemas(12) .

Las anteriores observaciones y recomendaciones hacen patente el hecho de que el pleno reconocimiento y la efectiva garantía de los derechos de la mujer y los derechos del niño en Colombia se ven hoy obstaculizados por m=FAltiples dificultades. Gran parte de éstas, a no dudarlo, surgen de la existencia de un conflicto armado interno cuyos niveles de crueldad y degradación son observados con dolorosa atención por la comunidad internacional. Como ocurre en otros países azotados por la conflictividad bélica, las peores consecuencias de la guerra en Colombia recaen sobre las mujeres y los niños, víctimas de manifestaciones de violencia cuyos autores quedan, en muchas ocasiones, cobijados por la impunidad.

En su ya citado informe sobre Colombia, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha exhortado al Gobierno, al Congreso y a los órganos judiciales "a que promuevan normas y mecanismos adecuados para enfrentar la problemática de la impunidad, incluyendo un enfoque de género"(13) .

A la Oficina le preocupan especialmente casos como los de Ciudad Bolívar y el de Altos de Cazucá, zonas donde las mujeres y los niños vienen siendo, desde hace algunos años, víctimas de graves manifestaciones de violencia que reclaman un incremento de la presencia integral del Estado -no sólo una mayor presencia de la fuerza p=FAblica-, con el fin de asegurar la convivencia pacífica y de garantizar el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de los habitantes de esos martirizados sectores.

Junto a estas preocupaciones, la Oficina reconoce que en los =FAltimos años el Estado colombiano ha profundizado de manera positiva, en el ámbito normativo, sus compromisos con el respeto y la garantía de los derechos fundamentales de la mujer y del niño.

La Oficina destaca la incorporación a la normativa interna colombiana del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos del niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, aprobada por la Ley 765 de 2002, instrumento adoptado con la finalidad de asegurar el mejor logro de los propósitos de la mencionada convención y la aplicación de sus disposiciones. Es de recordar que la explotación sexual de los niños y las niñas es mirada por la comunidad internacional como una de las formas contemporáneas de la esclavitud. También debe destacarse que en el Código Penal colombiano se tipifican como conductas punibles el estímulo a la prostitución de menores, la pornografía con menores, el turismo sexual y la utilización de medios de comunicación para ofrecer sexo de menores.

La Oficina también ha tomado nota de la reciente aprobación por el Congreso del Proyecto de ley por la cual se aprueba el Protocolo Facultativo a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Seg=FAn los expertos en el tema este instrumento equipara la Convención de 1979 a instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, constituye un mecanismo para supervisar su aplicación práctica, establece el procedimiento de comunicaciones individuales para las víctimas y crea un procedimiento de investigación específico sobre violaciones graves o sistemáticas de los derechos humanos de las mujeres.

Por lo demás, la Oficina considera encomiable que en el nuevo Código de Procedimiento Penal, adoptado mediante la Ley 906 de 2004, se disponga la protección de los derechos de las víctimas a la intimidad y se prevean, por respeto a las víctimas menores de edad, restricciones al principio de publicidad de los procedimiento. Estas regulaciones contribuirán, sin duda, a que las mujeres y los niños afectados por actos de violencia intrafamiliar o de violencia sexual vean reconocido y garantizado su derecho a ser tratados por las autoridades judiciales con miramiento y compasión.

Al dirigirme hoy a ustedes reitero la permanente disposición de la Oficina a dar a las autoridades y a los integrantes de la sociedad civil su asesoría y su acompañamiento en todas las iniciativas emprendidas para que las mujeres y los niños de Colombia vean reconocidos y garantizados sus derechos humanos, y para que unas y otros estén a salvo de la brutalidad y del miedo.

NOTAS:

(1) Ver NACIONES UNIDAS, COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, E/CN.4/2005/10, 28 de febrero de 2005, párr. 54

(2) Ver NACIONES UNIDAS, COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, Op. cit., párr. 123.

(3) Ver NACIONES UNIDAS, COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, Op. cit., párr. 124.

(4) Ver NACIONES UNIDAS, COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, Op. cit., párr. 124.

(5) Ver NACIONES UNIDAS, COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, Op. cit., párr. 124.

(6) Ver NACIONES UNIDAS, COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, Op. cit., Anexo III, párr. 6.

(7) Ver NACIONES UNIDAS, COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, Op. cit., Anexo III, párr. 9.

(8) Ver NACIONES UNIDAS, COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, Op. cit., Anexo III, párr. 12.

(9) Ver NACIONES UNIDAS, COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, Op. cit., Anexo III, párr. 14.

(10) Ver NACIONES UNIDAS, COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, Op. cit., Anexo III, párr. 15.

(11) Ver NACIONES UNIDAS, COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, Op. cit., Anexo III, párr. 16.

(12) Ver NACIONES UNIDAS, COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, Declaración del Presidente, Situación de los derechos humanos en Colombia, Ginebra, 21 de abril de 2005, párr. 36.

(13) Ver NACIONES UNIDAS, COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, Informe del Alto Comisionado...,párr. 144.