Buenaventura: Una crisis humanitaria sin respuesta
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RESUMEN
El presente informe aborda la dramática situación que viven las víctimas del desplazamiento forzado en el Distrito de Buenaventura, Valle del Cauca. Esta crisis humanitaria se deriva de la no inclusión de las víctimas en el Registro Único de Víctimas (RUV) creado por la Ley 1448 de 2011, y por la incapacidad del Estado de contener el avance de los llamados grupos neo-paramilitares, responsables de la mayoría de los desplazamientos forzados en esta zona del país.
Este caso, considerado emblemático por ilustrar en todas sus dimensiones lo que ocurre en gran parte del territorio nacional donde existen disputas territoriales de estos grupos, pone en evidencia una grave falla en la regulación legal que sustenta la atención humanitaria que debe dar el Estado a las víctimas de desplazamiento por grupos neo-paramilitares. Como consecuencia de ello en Buenaventura, durante el año 2012, el Estado ha sido incapaz de dar una respuesta apropiada a nueve desplazamientosmasivos, que dejaron un total de 5.242 personas expulsadas de sus hogares por la guerra declarada entre dos grupos neo-paramilitares: los ‘Urabeños’ y los ‘Rastrojos’, estos últimos, representados por su filial la ‘Empresa’.
El caso de Buenaventura demuestra a su vez la existencia de una nueva forma del paramilitarismo, personificada en los grupos neo-paramilitares, quienes continúan desarrollando actividades militares y control territorial, y efectuando amenazas y violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario bajo el mismo modus operandi que los grupos paramilitares pre-desmovilización. La falta de reconocimiento de estos grupos como actores del conflicto armado ha resultado en la adopción de estrategias ineficaces para combatirlos por parte del Estado colombiano, así como en la falta de reconocimiento de sus víctimas en el marco del conflicto armado por parte del gobierno.
Este informe se fundamenta en el seguimiento que hizo el equipo regional del JRS-Valle con sede en Buenaventura a la respuesta que proporcionó el Estado colombiano a las víctimas del desplazamiento forzado en 2012. Se encontró que la falta de atención estatal acentuó la crisis humanitaria de las víctimas del desplazamiento. Esta situación se deriva de la interpretación que hace el gobierno de los arts. 3 y 60 de la Ley 1448 de 2011, en la que se liga la ayuda humanitaria al proceso de inclusión en el Registro Único de Víctimas, el cual depende del reconocimiento de los victimarios (para el caso grupos neo-paramilitares) como actores del conflicto.
Sobre este último asunto, la Corte Constitucional en Sentencia C-718 de 2012 ha concebido la necesidad de comprender el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 en un sentido amplio, señalando que la expresión ‘con ocasión del conflicto armado’ “recoge un fenómeno complejoque no se agotaenlaocurrenciadeconfrontaciones armadas, en las acciones violentas de un determinado actor armado, en el uso de precisos medios de combate, o en la ocurrencia del hecho en un espacio geográfico específico, sino que recogen la complejidad de ese fenómeno, en sus distintas manifestaciones y aún frente a situaciones en donde las actuaciones de los actores armados se confunden con las de la delincuencia común o con situaciones de violencia generalizada”.
Igualmente la Corte Constitucional en Sentencia C-253A/2012 ha señalado que: “los daños originados en las violaciones al Derecho Internacional Humanitario y al Derecho Internacional de los Derechos Humanos cometidas por actores armados con estructura militar o dominio territorial, como consecuencia de acciones que guarden una relación cercana y suficiente con el desarrollo del conflicto armado, podrán ser invocados por sus víctimas, en los términos de la Ley 1448 de 2011, para los fines en ella previstos, previa la demostración respectiva.” Actualmente, el proceso de valoración para el registro en el RUV, se hace mediante la aplicación de los “Criterios de valoración de las solicitudes de inscripción en el registro único de víctimas –RUV-, en los términos del artículo 3 de la ley 1448 de 2011: ‘por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación Integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones’”, adoptados por el Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación Integral a Víctimas (24 demayode 2012). Sin embargo, estos criterios no han sido ajustados a la actual jurisprudencia de la Corte Constitucional, motivo por el cual graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario no están siendo registradas como hechos que ocurrieron ‘con ocasión del conflicto armado’.
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(apartado)
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