El gobierno de Santa Fe declaró en situación de desastre agropecuario y de emergencia a las explotaciones agropecuarias y apícolas desde el 26 de marzo al 31 de diciembre de 2007 afectadas por excesos de precipitaciones y anegamientos temporarios. Se trata de la totalidad de los departamentos Las Colonias, Castellanos, Belgrano, Caseros, Constitución, San Lorenzo, Iriondo, La Capital, Rosario, San Javier, Garay, San Jerónimo y San Martín, y los distritos de Monte Oscuridad, Suardi, San Guillermo y Colonia Rosa (departamento San Cristóbal) y San Justo, San Bernardo, Naré, Colonia Esther, Videla, Angeloni y Cayastacito (departamento San Justo).
La medida fue dispuesta por el gobernador Jorge Obeid mediante el decreto Nº 524/07.
Los productores comprendidos en los alcances del decreto gubernamental (emergencia y desastre) deberán completar un formulario de declaración jurada en el municipio o comuna del distrito, que será tomado como base para la emisión de la certificación especial que será extendida por el Ministerio de la Producción.
Y los productores incluidos en la situación de desastre agropecuario contarán con la asistencia prevista en la Ley Nº 11297 en su artículo 11, incisos a) y b). A tales efectos el alcance del inciso a) citado, comprenderá los impuestos devengados hasta la fecha de finalización de dicha situación.
SUSPENSIÓN DE JUICIOS
El artículo 6º del decreto firmado por el gobernador Obeid indica que "se suspenderá, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 inciso b) de la Ley Nº 11297, por el término de 180 días después de finalizado el período de emergencia agropecuaria, la iniciación y sustanciación de los juicios y acciones administrativas por el cobro de impuestos".
IMPUESTO RURAL
Se estableció además para los productores cuyas explotaciones están comprendidas en la emergencia el siguiente calendario impositivo del Impuesto Inmobiliario Rural año 2007: cuotas 2, 3 y 4 vencen el 17 de enero, el 28 de febrero y el 18 de abril, respectivamente, todos del año 2008.
Este calendario impositivo sustituye a los vencimientos previstos en los artículos 4º de los decretos provinciales Nº 2972/06 y Nº 0056/07 y en el artículo 6º del decreto provincial Nº 0146/07.
LLUVIAS SUPERIORES A LOS 800 MM
En los considerandos de la medida se señala que "en los mencionados departamentos provinciales se produjeron durante marzo y abril ppdo. intensas y copiosas precipitaciones que superaron en todos los casos con amplitud los registros promedios de las últimas décadas, llegándose a contabilizar lluvias superiores a los 400 mm en una semana y promedios departamentales superiores a los 800 mm desde el 1º de enero de 2007 al día de hoy".
"Esta situación ha motivado no sólo anegamientos temporarios en una extensa superficie de la provincia de Santa Fe sino también desplazamientos de agua desde las zonas altas hacia los sectores más deprimidos del terreno, provocando gravísimos daños al sector productivo e inhabilitado rutas nacionales, provinciales y caminos vecinales" se indicó.