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Los niños y los conflictos armados - Informe del Secretario General (A/65/820–S/2011/25)

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I. Introducción

  1. El presente informe, que abarca el período comprendido entre enero y diciembre de 2010 (así como algunos acontecimientos que han durado más allá del período objeto del informe), se presenta en virtud de la declaración de la Presidencia S/PRST/2010/10 de 16 de junio de 2010, en la que el Consejo me pidió que le presentara un informe sobre la aplicación de sus resoluciones 1261 (1999), 1314 (2000), 1379 (2001), 1460 (2003), 1539 (2004), 1612 (2005) y 1882 (2009), así como de las declaraciones de su Presidencia relativas a los niños y los conflictos armados.

  2. De conformidad con las resoluciones del Consejo de Seguridad 1379 (2001), 1460 (2003), 1539 (2004), 1612 (2005) y 1882 (2009), el informe proporciona información sobre las graves violaciones de derechos cometidas contra los niños, en particular el reclutamiento y la utilización de niños, el asesinato y la mutilación de niños, las violaciones y otros actos de violencia sexual contra niños, los raptos de niños, los ataques contra escuelas y hospitales y la denegación del acceso de ayuda humanitaria a los niños por las partes en los conflictos armados en contravención del derecho internacional aplicable, (sección IV). El informe detalla además losprogresos alcanzados por las partes en conflictos en lo relativo al diálogo y los planes de acción para acabar con el reclutamiento y la utilización de niños, las pautas de asesinato y mutilación de niños o de violaciones y otros actos de violencia sexual contra niños (sección II); actualiza los datos sobre la liberación de niños vinculados a fuerzas armadas y grupos armados (sección III); y los progresos alcanzados por el sistema de las Naciones Unidas en el cumplimiento de solicitudes específicas del Consejo de Seguridad (sección V); examina las graves violaciones de derechos ocurridos en los ataques contra escuelas y hospitales (sección VI) y formula una serie de recomendaciones (sección VII).

  3. Para preparar el presente informe se celebraron amplias consultas dentro de las Naciones Unidas, en particular con el Grupo de Trabajo sobre los niños y los conflictos armados, en la Sede, los grupos de tareas de supervisión y presentación de informes en los países, diversas misiones de mantenimiento de la paz y misiones políticas y los equipos de las Naciones Unidas en los países, así como con los Estados Miembros interesados y diversas organizaciones no gubernamentales.

  4. La mención de informes, casos e incidentes en el presente informe se refiere a información que ha sido acopiada y examinada y cuya exactitud se ha verificado. En cuanto a las situaciones en que la capacidad de obtener o verificar independientemente la información recibida se ha visto obstaculizada por factores como la inseguridad o restricciones de acceso, se hace constar esa circunstancia. En varias situaciones a que se refiere el presente informe, el deterioro de las condiciones de seguridad sigue dificultando la supervisión y la presentación de informes de forma sistemática de violaciones graves de los derechos de los niños.
    Por lo dicho, la información expuesta es indicativa de la gravedad de las violaciones cometidas contra los derechos de los niños, pero no necesariamente de su alcance y escala.

  5. De conformidad con lo dispuesto en la resolución 1612 (2005) del Consejo de Seguridad, para determinar las situaciones que abarca su mandato, mi Representante Especial para la cuestión de los niños y los conflictos armados se atiene a los criterios para determinar la existencia de un conflicto armado que recogen el derecho humanitario internacional y la jurisprudencia internacional. En el desempeño de su mandato, mi Representante Especial ha adoptado un enfoque pragmático y cooperativo de esta cuestión, en el que se hace hincapié en la dimensión humanitaria, tendente a asegurar una protección amplia y eficaz a los niños expuestos a conflictos y afectados por estos que se encuentren en situaciones preocupantes. La mención de una situación preocupante no es una determinación jurídica y la mención de una parte que no sea un Estado no afecta a su estatuto jurídico.