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Ecuador

Declaratoria de estado de Excepción por la presencia del fenómeno denominado “ El Niño”, en todo el territorio nacional, excepto en las provincias de: Tungurahua, Sucumbios, Orellana, Napo, Pastaza, Morona Santiago y Zamora Chinchipe

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RAFAEL CORREA DELGADO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Articulo 1. Declárese el estado de Excepción por la presencia del fenómeno denominado "El Niño", en todo el territorio nacional, excepto en las provincias de Tungurahua, Sucumbíos, Orellana, Napo, Pastaza, Morona Santiago y Zamora Chinchipe.

Articulo 2. Se dispone la movilización en las zonas que comprende la declaratoria de excepción de que trata el artículo anterior, especialmente en los territorios descritos en el Anexo no 1 de este decreto, de tal manera que todas las entidades de la Administración Publica Central e Institucional y los gobiernos seccionales autónomos de los indicados provincias y territorios, coordinarán sus esfuerzos con el fin de ejecutar las acciones necesarias e indispensables para la atención de estado de excepción por los efectos fenómeno denominado "El Niño".

Articulo 3. El presente estado de excepción regirá durante sesenta días a partir de la suscripción de este decreto ejecutivo.

Articulo 4. El Ministerio de Finanzas proporcionará los recursos suficientes para atender la situación de excepción.

Articulo 5. Notifíquese esta declaratoria a la Asamblea Nacional y a la Corte Constitucional.

Articulo 6. De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense todos los Ministerios y Secretarios de Estado, en los ámbitos de su competencia.

Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de noviembre de 2015.